Darse de baja como autónomo: paso a paso actualizado 2026
Cómo darse de baja como autónomo en 2026: los dos trámites en Seguridad Social y Hacienda, sus plazos asimétricos, qué tienes que liquidar después y los errores que te cuestan dinero.

Darse de baja como autónomo: paso a paso actualizado 2026
Darse de baja como autónomo en 2026 son dos trámites separados con plazos distintos: la baja en el RETA de la Seguridad Social, que se hace online en el Portal Importass y tienes solo 3 días naturales desde que cesas la actividad, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036, para la que dispones de un mes. Dejar de facturar no equivale a estar de baja. Esta es la parte que más confusión genera, y la que más recargos provoca cuando se hace tarde o a medias.
A diferencia del alta, la baja parece un trámite menor porque "ya no vas a trabajar". El problema es que mientras sigas dado de alta, sigues generando obligaciones: cuota de autónomos, declaraciones trimestrales y, si te despistas, recargos. Esta guía explica el orden correcto, los plazos reales y lo que tienes que dejar cerrado para que la baja sea limpia.
Los dos organismos: Seguridad Social y Hacienda
Igual que en el alta, la baja se comunica en dos sitios que no se hablan entre ellos:
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): das de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que para de generar la cuota mensual.
- Agencia Tributaria (Hacienda): das de baja censal de tu actividad económica (el epígrafe del IAE) mediante el modelo 036. Es lo que comunica que dejas de ejercer y deja de obligarte a presentar impuestos por esa actividad.
Tienes que hacer los dos. Hacer solo uno es el error más caro: si das de baja en la Seguridad Social pero te olvidas de Hacienda, Hacienda sigue esperando tus declaraciones trimestrales y puede sancionarte por no presentarlas. Y al revés, si solo avisas a Hacienda, la cuota de autónomos te sigue cobrando cada mes.
Plazos: 3 días en la Seguridad Social, un mes en Hacienda
Aquí está la trampa. Los dos plazos son muy diferentes y se cuentan desde la fecha real de cese de la actividad.
- RETA (Seguridad Social): 3 días naturales desde que cesas. Es el plazo urgente. Si lo pasas, puedes comunicar la baja igualmente, pero se considera fuera de plazo a todos los efectos, y te arriesgas a pagar el mes completo aunque hayas dejado de trabajar a principios de mes.
- Baja censal (Hacienda): un mes desde el cese para presentar el modelo 036.
Desde la reforma del sistema de autónomos, en el RETA pagas por los días reales de alta dentro del mes. Por eso interesa comunicar la baja en plazo: si cesas el día 5 y lo tramitas dentro de los 3 días, solo pagas esos primeros días del mes. Si lo dejas correr, puedes acabar pagando el mes entero.
Paso 1: baja en el RETA (Portal Importass)
La baja en la Seguridad Social es obligatorio tramitarla online en el Portal Importass, el servicio de la TGSS para autónomos. Necesitas un sistema de identificación válido: certificado digital, Cl@ve o el sistema de usuario y contraseña de la Seguridad Social.
En el trámite tendrás que indicar tres cosas:
- La fecha de fin de la actividad (la fecha real en que dejas de trabajar).
- El motivo de la baja (cese voluntario, jubilación, paso a régimen general por cuenta ajena, etc.).
- Tu actividad principal del IAE y la administración tributaria a la que perteneces.
Conserva el justificante. Es la prueba de que tramitaste la baja en plazo si más adelante hay alguna discrepancia con la cuota.
Paso 2: baja censal en Hacienda (modelo 036)
La baja en Hacienda se hace con el modelo 036 marcando la casilla de baja censal e indicando la fecha de cese. El antiguo modelo 037 (la versión simplificada) ya no está disponible: quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, así que hoy todo se canaliza por el 036.
En el modelo das de baja el epígrafe o epígrafes del IAE en los que estabas dado de alta. Si ejercías varias actividades y solo dejas una, no es una baja total: es una modificación. Aclara bien si cesas del todo o solo en una de tus actividades, porque el tratamiento es distinto.
El orden recomendado por la mayoría de asesores es hacer primero la baja en Hacienda y después la del RETA, porque en el trámite de la Seguridad Social te piden los datos de tu situación tributaria. Pero lo que de verdad importa es respetar los plazos de cada uno: el de 3 días manda sobre el orden.
Lo que tienes que liquidar después de la baja
Darte de baja no borra las obligaciones del periodo en que sí estuviste activo. Antes de considerar el cierre completo, comprueba:
- Las declaraciones trimestrales pendientes del último periodo trabajado (IVA con el modelo 303, IRPF con el 130 si estabas en estimación directa). Tienes que presentarlas en su plazo normal aunque ya estés de baja. Si tienes dudas sobre cuáles te tocan, repasa qué declaraciones trimestrales hay que presentar.
- Los resúmenes anuales que correspondan al ejercicio (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones) cuando llegue enero.
- La declaración de la renta del año siguiente, que incluirá los rendimientos de la actividad hasta la fecha de baja.
- Facturas pendientes de cobro o pago y cualquier retención que hayas practicado o te hayan practicado.
Cerrar bien esta parte es la diferencia entre una baja limpia y una notificación de Hacienda meses después.
Errores habituales al darse de baja
Estos son los fallos que con más frecuencia acaban en recargo o susto:
- Pensar que dejar de facturar es darse de baja. No lo es. Mientras sigas de alta, la cuota corre y las obligaciones también.
- Pasarse el plazo de 3 días en la Seguridad Social y acabar pagando un mes completo que podías haberte ahorrado.
- Dar de baja un organismo y olvidar el otro. Los dos trámites son independientes.
- No presentar las declaraciones del último trimestre trabajado. La baja no las anula.
- No conservar los justificantes de ambas bajas. Sin ellos es tu palabra contra la Administración.
¿Y si solo quieres parar temporalmente?
Si no vas a cerrar del todo, sino pausar la actividad, la baja completa no siempre es la mejor opción. Hay autónomos que se plantean qué hacer durante un periodo sin ingresos sin perder antigüedad ni bonificaciones. Ese caso tiene matices propios y lo explicamos aparte en autónomo sin actividad: qué hacer.
Y si te das de baja porque vas a montar una sociedad, conviene valorar antes si te compensa el cambio de estructura: lo comparamos en autónomo o SL: qué te conviene.
¿Necesitas una asesoría para darte de baja?
La baja, en sí, puedes tramitarla tú con certificado digital. Donde una asesoría aporta valor es en el cierre: asegurarse de que no queda ninguna declaración pendiente, que la fecha de cese está bien puesta en los dos organismos y que no te llega una sorpresa de Hacienda dentro de unos meses. En una baja con varias actividades, retenciones o IVA a regularizar, ese repaso evita problemas que cuestan bastante más que el servicio.
Si prefieres dejarlo en buenas manos, busca una asesoría en tu zona en el directorio de Dame una Asesoría y pregunta qué incluye su servicio de baja antes de decidir. Si más adelante vuelves a la actividad, el proceso inverso lo tienes en darse de alta como autónomo paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo?
Depende del organismo. En la Seguridad Social (RETA) tienes 3 días naturales desde la fecha de cese para tramitar la baja en el Portal Importass. En Hacienda dispones de un mes para presentar la baja censal con el modelo 036. El plazo de 3 días es el urgente.
¿Qué pasa si me doy de baja fuera de plazo en la Seguridad Social?
Puedes comunicar la baja igualmente, pero se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos. En la práctica eso suele significar que pagas el mes completo de cuota aunque hayas dejado de trabajar antes, en lugar de pagar solo por los días reales de alta.
¿Tengo que seguir presentando declaraciones después de darme de baja?
Sí, las del periodo en que estuviste activo. Debes presentar las declaraciones trimestrales pendientes (IVA y, si procede, IRPF) del último trimestre trabajado, los resúmenes anuales que correspondan y la declaración de la renta del año siguiente con los rendimientos hasta la fecha de baja.
¿Dejar de facturar significa que ya estoy de baja?
No. Estar de baja requiere comunicarlo expresamente a la Seguridad Social y a Hacienda. Mientras no lo hagas, sigues dado de alta: la cuota de autónomos te sigue cobrando y Hacienda sigue esperando tus declaraciones, aunque no emitas ni una sola factura.
¿Se usa el modelo 037 para la baja?
No. El modelo 037, la versión simplificada de la declaración censal, quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025. Hoy tanto las altas como las bajas y modificaciones censales se tramitan con el modelo 036.
Una baja bien hecha cierra el círculo: comunicada en los dos organismos, en plazo y con las declaraciones pendientes presentadas. Dedicarle un rato ahora evita recargos y notificaciones que siempre cuestan más que el propio trámite.
Buscar asesoria relacionada
¿Necesitas una asesoría?
Encuentra asesores con datos públicos en toda España. Compara perfiles y contacta gratis.
Ver directorio de asesores →
