Baja por enfermedad del autónomo 2026: cuánto se cobra y desde qué día
Cuando un autónomo se pone de baja tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, pero no cobra desde el primer día ni el importe completo. Te explicamos desde qué día se cobra según la contingencia, los porcentajes (60 y 75 por ciento de la base reguladora), la carencia de 180 días, por qué sigues pagando la cuota los dos primeros meses y desde cuándo la asume la mutua, y la duración máxima de la baja.

Baja por enfermedad del autónomo 2026: cuánto se cobra y desde qué día
Cuando un autónomo se pone de baja por enfermedad o accidente tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT), pero conviene tener claras dos cosas: no se cobra desde el primer día ni se percibe el sueldo íntegro. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral empiezas a cobrar a partir del cuarto día, con un 60 por ciento de tu base reguladora entre el día 4 y el 20, y un 75 por ciento a partir del día 21. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 por ciento desde el día siguiente a la baja. Además, durante los dos primeros meses sigues pagando tu cuota de autónomo, y solo a partir del día 61 la asume la mutua. Entender bien estos plazos evita sorpresas cuando más lo necesitas.
Desde la reforma que hizo obligatoria la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, prácticamente todos los autónomos dados de alta en el RETA tienen cubierta la incapacidad temporal. El problema no suele ser tener derecho a la prestación, sino saber cómo funciona: cuánto se cobra, desde cuándo y qué hay que hacer para que no te la denieguen.
Qué es la prestación por incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la situación en la que te encuentras cuando, por una enfermedad o un accidente, no puedes trabajar y necesitas asistencia sanitaria. Durante ese periodo, la Seguridad Social te reconoce una prestación económica que sustituye a los ingresos que dejas de percibir por no poder ejercer tu actividad.
Hay dos grandes tipos de contingencia, y la diferencia es importante porque cambian tanto el día en que empiezas a cobrar como el porcentaje:
- Contingencias comunes: la enfermedad común (una gripe fuerte, una operación, una dolencia no relacionada con el trabajo) y el accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, es decir, los derivados directamente de tu actividad.
Desde qué día se cobra y cuánto
Este es el punto que genera más confusión, así que conviene separarlo bien por tipo de baja.
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del día 4 al día 20, cobras el 60 por ciento de tu base reguladora.
- A partir del día 21, el porcentaje sube al 75 por ciento.
En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Cobras el 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de espera.
La diferencia no es menor: en una contingencia profesional cobras antes y más. Por eso es tan importante que, cuando el origen del problema es tu actividad, la baja se tramite correctamente como accidente de trabajo y no como enfermedad común.
Cómo se calcula la base reguladora
El porcentaje se aplica sobre tu base reguladora, no sobre lo que facturas. La base reguladora se calcula tomando tu base de cotización del mes anterior al de la baja médica y dividiéndola entre 30.
Aquí está la consecuencia práctica que muchos autónomos descubren tarde: si has cotizado siempre por la base mínima para pagar la cuota más baja posible, tu prestación por baja también será baja. Lo que ahorras cada mes en cuota lo pierdes en cobertura el día que te pones enfermo. Puedes ver cómo se relacionan tus rendimientos con la base por la que cotizas en nuestra guía de la tabla de cotización de autónomos, y valorar si te compensa subir la base pensando también en estas prestaciones.
Las cuantías de las bases mínima y máxima se actualizan cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado, así que conviene confirmar la cifra vigente del ejercicio antes de hacer cálculos exactos.
Qué requisitos hay que cumplir
No basta con estar de alta para cobrar. Para la prestación por enfermedad común se exigen dos condiciones principales:
- Carencia: haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En cambio, para el accidente (laboral o no) y la enfermedad profesional no se exige periodo de carencia: se tiene derecho desde el alta, aunque lleves poco tiempo cotizando.
Si tienes deuda con la Seguridad Social, es posible que te inviten a ponerte al corriente en un plazo para poder acceder a la prestación, pero es un terreno delicado en el que conviene actuar con rapidez y bien asesorado.
Por qué sigues pagando la cuota los dos primeros meses
Una duda muy frecuente es si, estando de baja y sin ingresar, hay que seguir pagando la cuota de autónomo. La respuesta, durante los primeros 60 días, es que sí.
- Del día 1 al día 60 de la baja, sigues abonando tu cuota mensual con normalidad, aunque no puedas trabajar.
- A partir del día 61, quedas exonerado de pagarla y la asume la mutua con cargo a las cuotas correspondientes.
Lo mejor de esta exoneración es que se aplica de oficio: no tienes que solicitarla ni rellenar ningún formulario. La mutua comunica la situación a la Tesorería General de la Seguridad Social y, a partir del primer cargo posterior al día 61, deja de descontarse el importe de tu cuenta. Y aunque no pagues, sigues cotizando, de modo que no pierdes derechos de cara a la jubilación ni a futuras prestaciones.
Qué tienes que hacer si te pones de baja
El procedimiento práctico, paso a paso, es más sencillo de lo que parece:
- Acude al médico que corresponda. En enfermedad común, el médico del servicio público de salud emite el parte de baja. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la asistencia y la baja las gestiona tu mutua.
- Comunica la baja a tu mutua dentro de los plazos establecidos. En la solicitud de la prestación tendrás que declarar quién se hace cargo de la gestión de tu negocio durante la baja o si la actividad queda temporalmente interrumpida.
- Entrega los partes de confirmación que te vayan emitiendo mientras dure la baja, según la periodicidad que marque el facultativo.
- Guarda tu documentación. Desde 2023, el trámite entre administraciones es electrónico y no tienes que ir entregando papeles en ventanilla como antes, pero conviene conservar tus copias.
Elegir bien la mutua colaboradora al darte de alta como autónomo es una decisión que pasa desapercibida hasta que la necesitas: es la entidad con la que te vas a entender el día que te pongas enfermo.
Cuánto dura la baja como máximo
La incapacidad temporal tiene un límite. El periodo máximo es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más cuando se prevé que en ese tiempo puedas recuperarte y ser dado de alta.
Si al agotar ese plazo la situación no se ha resuelto, la Seguridad Social examina tu caso para decidir si procede el alta, una nueva prórroga excepcional o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Son situaciones que conviene afrontar con asesoramiento, porque de esa decisión depende tu fuente de ingresos.
Cómo tributa la prestación
La prestación por incapacidad temporal no está exenta de tributar: en la declaración de la renta se considera un rendimiento del trabajo, igual que un salario. La entidad que te paga (la mutua o la Seguridad Social) suele aplicar la retención correspondiente, pero merece la pena tenerlo en cuenta al planificar el ejercicio, sobre todo si la baja se ha prolongado. Lo explicamos con más detalle en la guía de cómo funciona el IRPF del autónomo.
Si además de tu actividad tienes una nómina, es decir, estás en situación de pluriactividad, las reglas de cobertura y prestación pueden combinarse de forma particular, y ahí sí conviene un cálculo individualizado.
Errores frecuentes con la baja del autónomo
- Cotizar siempre por la base mínima y descubrir tarde que la prestación es muy baja. La cobertura que tendrás el día que te pongas malo depende directamente de tu base de cotización.
- Dejar de pagar la cuota durante los dos primeros meses. La exoneración no llega hasta el día 61: si dejas de pagar antes, puedes generar una deuda que te complique el acceso a la propia prestación.
- Tramitar como enfermedad común lo que es un accidente de trabajo. Cobrarías menos y más tarde. Si el problema deriva de tu actividad, tiene que constar como contingencia profesional.
- No estar al corriente de pago. Una deuda con la Seguridad Social puede dejarte sin prestación justo cuando más la necesitas.
- No comunicar quién gestiona el negocio durante la baja, un dato que se pide en la solicitud y cuya omisión puede retrasar el cobro.
Cuándo conviene que te ayude una asesoría
La baja del autónomo mezcla plazos, porcentajes y trámites con la mutua en un momento en el que lo último que te apetece es pelearte con la burocracia. Una asesoría se encarga de que la baja se tramite por la contingencia correcta, de que estés al corriente para no perder el derecho, de que la exoneración de cuota se aplique cuando toca y de encajar la prestación en tu declaración de la renta.
Si estás de baja o quieres tener previsto qué pasaría si te ocurriera, puedes encontrar una asesoría fiscal que revise tu situación concreta y tu nivel de cobertura antes de que lo necesites.
Preguntas frecuentes sobre la baja del autónomo
¿Desde qué día cobra un autónomo de baja por enfermedad? En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran; a partir del día 4 se percibe el 60 por ciento de la base reguladora, que sube al 75 por ciento desde el día 21. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo si estoy de baja? Sí durante los primeros 60 días. A partir del día 61 quedas exonerado y la cuota la asume la mutua de oficio, sin que tengas que pedirlo, y sigues cotizando con normalidad.
¿Cuánto tiempo necesito haber cotizado para tener derecho? Para la enfermedad común se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago. Para el accidente, laboral o no, y la enfermedad profesional no se exige ningún periodo de carencia.
¿Cuánto puede durar la baja? El periodo máximo es de 12 meses, prorrogables por otros 6. Al agotarse ese plazo, la Seguridad Social valora el alta, una prórroga excepcional o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
¿La prestación por baja tributa en la declaración de la renta? Sí. Se considera un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF como un salario, normalmente con una retención aplicada por la entidad que la paga.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal y laboral personalizado. Los porcentajes y plazos de la prestación por incapacidad temporal proceden de la normativa vigente de la Seguridad Social, y las bases de cotización se actualizan cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado; confirma siempre las condiciones aplicables a tu caso con una asesoría o con tu mutua antes de tomar decisiones.
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