Retenciones en facturas de autónomos: cuándo y cuánto aplicar
Cuándo tienes que incluir retención en tus facturas como autónomo, a quién se aplica, qué porcentaje corresponde y cómo afecta a tu declaración anual del IRPF.

Retenciones en facturas de autónomos: cuándo y cuánto aplicar
Como autónomo, tienes que incluir retención del IRPF en tus facturas cuando el cliente es una empresa o profesional (no un particular), la actividad está sujeta a retención según la normativa del IRPF, y no aplica ninguna excepción. La retención habitual para actividades profesionales en 2026 es el 15%, aunque hay casos en que baja al 7%.
Parece sencillo, pero la retención en facturas genera más dudas de las que debería. Autónomos que retienen cuando no deben, clientes que piden retención donde no procede, porcentajes incorrectos... Cada error tiene consecuencias fiscales concretas. Aquí está la explicación sin rodeos.
Qué es la retención en la factura y para qué sirve
La retención es un pago a cuenta del IRPF del autónomo. Cuando emites una factura con retención, el cliente no te paga el importe íntegro: retiene un porcentaje, lo ingresa en Hacienda en tu nombre, y tú recibes el resto. Después, cuando presentas tu declaración anual de IRPF, ese dinero ya retenido se descuenta de lo que debes.
Es un mecanismo de recaudación anticipada. Hacienda prefiere cobrar poco a poco durante el año en lugar de esperar a que cada autónomo liquide en junio. Para el autónomo, en teoría es beneficioso porque reduce el golpe de la declaración anual (ya has ido pagando). En la práctica, hay quien prefiere no retener y gestionar el pago de golpe, pero esa opción no siempre está disponible.
La retención no es opcional cuando corresponde. Si tu actividad y tu cliente están dentro del supuesto de retención, tienes que incluirla. Si no la incluyes, el cliente está obligado a practicarla igualmente (aunque no figure en la factura), lo que puede generar problemas de cuadre en la contabilidad de ambas partes.
Cuándo procede incluir retención en tu factura
La retención procede cuando se cumplen todos estos requisitos simultáneamente:
1. Tu cliente es empresa o profesional
Las retenciones en el IRPF solo aplican cuando quien paga es un empresario o profesional (persona jurídica o persona física con actividad económica). Si tu cliente es un particular (consumidor final sin actividad económica), no hay retención.
Un ejemplo claro: si eres diseñador gráfico y trabajas para una agencia de publicidad, hay retención. Si haces el mismo trabajo para un particular que quiere el logo de su grupo de amigos, no hay retención.
2. Tu actividad está sujeta a retención
No todas las actividades económicas están sujetas. Las que sí lo están:
- Actividades profesionales: las del artículo 95 del Reglamento del IRPF. En términos prácticos, son la gran mayoría de actividades de servicios realizadas por autónomos personas físicas: diseño, consultoría, asesoría, arquitectura, ingeniería, abogacía, medicina en consulta privada, formación, traducción, informática, comunicación, marketing...
- Actividades artísticas y deportivas cuando el pagador es empresa.
- Ciertas actividades empresariales, como el arrendamiento de inmuebles (aunque aquí aplican reglas específicas).
Las actividades empresariales en general (comercio, hostelería, construcción, fabricación) no están sujetas a retención por sus ventas habituales. Un fontanero autónomo que repara tuberías para empresas no incluye retención en sus facturas. Un consultor de gestión empresarial, sí.
3. No aplica ninguna excepción
Las principales excepciones son:
- Facturación a través de una SL o SA propia: si tu actividad la facturas como sociedad (no como persona física), las reglas de retención son distintas (aplica el IS, no el IRPF).
- Operaciones con no residentes en España: existen mecanismos distintos.
- Algunas actividades agrícolas y ganaderas: tienen sus propios tipos y reglas.
Qué porcentaje de retención corresponde en 2026
El tipo general de retención para actividades profesionales es el 15%.
Hay un tipo reducido del 7% para autónomos que están en sus primeros años de actividad:
- El año en que te das de alta por primera vez en el censo de Hacienda para esta actividad.
- Y los dos años siguientes.
El tipo del 7% se aplica automáticamente (no hace falta pedirle nada a Hacienda), pero tienes que comunicárselo al cliente con una declaración expresa en la factura o por escrito separado en la que afirmas que es tu primer año de actividad o los dos siguientes. Si no lo comunicas, el cliente aplica el 15% por defecto.
Un error frecuente con el 7%: algunos autónomos aplican el tipo reducido durante más tiempo del que corresponde o lo siguen usando después de reanudar una actividad que ya tuvieron antes. El tipo del 7% es para actividades iniciadas por primera vez, no para una reactivación de algo que ya ejerciste.
Cómo se refleja la retención en la factura
La estructura de una factura con retención:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 21%: 210,00 €
Retención IRPF 15%: -150,00 €
TOTAL A PAGAR: 1.060,00 €
El cliente te paga 1.060 €, no 1.210 €. Los 150 € de retención los ingresa él en Hacienda en tu nombre mediante el modelo 111 (trimestral) o modelo 190 (resumen anual).
Tú, en tu declaración de IRPF, declaras los 1.000 € como ingreso, y los 150 € retenidos aparecen como pagos a cuenta que Hacienda descuenta de lo que debes.
Qué pasa si no incluyes retención cuando debías
Si olvidas poner la retención en una factura que la requería, no es el fin del mundo, pero hay que solucionarlo:
El cliente está obligado a practicar la retención aunque no figure en la factura (artículo 99 de la Ley del IRPF). En la práctica, lo que suele ocurrir es que el cliente te llama, te dice que falta la retención, y emites una factura rectificativa.
Si el cliente no lo detecta y te paga el importe íntegro sin retener, técnicamente habría un incumplimiento de la obligación de retener por parte del cliente. Para ti como autónomo, el problema es que en tu declaración anual no tienes retenciones que descontar, así que pagas más de golpe en junio.
Lo que no es correcto es intentar "compensarlo" emitiendo la retención en el siguiente trimestre como si fuera de ese período. Cada factura tiene su propio momento de devengo.
Retenciones y el modelo 130: la relación que importa
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Aquí entra en juego la relación con las retenciones:
Si tus clientes te retienen más del 2% de tus ingresos en los trimestres del año, puedes estar exento de presentar el modelo 130 del IRPF en algunos casos. La regla general es que si más del 70% de tus ingresos del año anterior ya llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130.
Para ello hay que comunicárselo a los clientes. Algunos autónomos desconocen esta posibilidad y siguen presentando el 130 innecesariamente, pagando dos veces a cuenta (retenciones + pagos fraccionados).
Si tienes dudas sobre si te conviene más uno u otro escenario, o si procede la exención del 130 en tu caso, consulta con tu asesor fiscal. Es una de esas decisiones que afecta bastante a la liquidez durante el año.
Actividades mixtas: profesional y empresarial
Hay autónomos que tienen actividades de dos tipos: una parte sujeta a retención (servicios profesionales) y otra no sujeta (venta de productos, por ejemplo). En ese caso, las facturas de cada actividad llevan su tratamiento correspondiente.
No se puede mezclar en la misma factura una parte con retención y otra sin ella... bueno, técnicamente se puede si los conceptos están claramente diferenciados y la retención solo aplica sobre la base sujeta. Pero en la práctica, lo más limpio es separar las facturas por tipo de actividad para evitar confusiones.
Lo que no es retención pero se confunde con ella
Dos cosas que no son retenciones del IRPF pero que algunos autónomos mezclan:
Las retenciones del IS (Impuesto de Sociedades): cuando una empresa paga determinados rendimientos a otra empresa (dividendos, alquiler de inmuebles entre empresas, etc.), existen retenciones en el Impuesto de Sociedades. Funcionan de forma parecida, pero los modelos y porcentajes son diferentes.
El recargo de equivalencia: ya lo hemos mencionado antes en otro artículo, pero conviene recordar que el recargo de equivalencia no es una retención. Es un tipo adicional de IVA que el proveedor aplica al comerciante minorista. No tiene nada que ver con el IRPF.
Cómo recuperar las retenciones en la declaración anual
Las retenciones que te han practicado durante el año figuran en los certificados de retenciones que tus clientes tienen obligación de enviarte antes del 31 de enero del año siguiente (modelo 190 es el que ellos presentan; tú recibes un certificado derivado de él).
En la declaración de la renta, declaras tus ingresos íntegros (antes de retenciones) y en la casilla correspondiente incluyes el total de retenciones soportadas. Hacienda descuenta ese importe de lo que deberías pagar.
Si has tenido muchas retenciones y pocos gastos deducibles, puedes acabar con un resultado a devolver en la declaración. Es bastante habitual en autónomos que empiezan con clientes empresariales y trabajan con el tipo del 15% desde el principio.
Un consejo práctico: pide el certificado de retenciones a todos tus clientes empresariales antes de presentar la declaración. Si hay discrepancias entre lo que tú tienes anotado y lo que ellos declaran, resuélvelo antes de presentar. Hacienda cruza esos datos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que incluir retención en mis facturas?
La retención procede cuando se cumplen a la vez tres condiciones: que tu cliente sea una empresa o profesional (no un particular), que tu actividad esté sujeta a retención según la normativa del IRPF, y que no aplique ninguna excepción. Las actividades profesionales de servicios suelen estar sujetas, mientras que muchas actividades empresariales por sus ventas habituales no lo están. Como la frontera entre actividad profesional y empresarial no siempre es evidente, conviene confirmar tu caso con un asesor fiscal.
¿Qué porcentaje de retención me corresponde aplicar?
El tipo general de retención para actividades profesionales es el que recoge la normativa vigente del IRPF, y existe un tipo reducido para autónomos en sus primeros años de actividad: el año del alta por primera vez y los dos siguientes. El tipo reducido se aplica automáticamente, pero debes comunicárselo al cliente por escrito; si no lo haces, aplicará el tipo general por defecto. Para asegurarte de qué porcentaje te toca según tu antigüedad y actividad, consúltalo con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si olvido poner la retención en una factura que la necesitaba?
No es el fin del mundo, pero hay que solucionarlo. El cliente está obligado a practicar la retención aunque no figure en la factura, así que lo habitual es que te avise y emitas una factura rectificativa. Si te paga el importe íntegro sin retener, el problema para ti es que en tu declaración anual no tendrás retenciones que descontar y pagarás más de golpe. Lo que no es correcto es "compensarlo" en el trimestre siguiente: cada factura tiene su propio momento de devengo. Ante una incidencia así, consulta con tu asesor cómo regularizarla.
¿Cómo recupero las retenciones en la declaración de la renta?
Las retenciones que te han practicado durante el año figuran en los certificados de retenciones que tus clientes tienen obligación de enviarte, derivados del modelo 190 que ellos presentan. En la declaración de la renta declaras tus ingresos íntegros y, en la casilla correspondiente, el total de retenciones soportadas, que Hacienda descuenta de lo que deberías pagar. Conviene pedir el certificado a todos tus clientes empresariales y resolver cualquier discrepancia antes de presentar, ya que Hacienda cruza esos datos. Si detectas diferencias, acláralas con tu asesor antes de declarar.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Consulta con tu asesor fiscal los detalles de tu situación concreta.
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