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Fiscal28 de junio de 20269 min de lectura

Hacienda te notifica: cómo actuar según el tipo de comunicación

Qué significan los tipos de comunicación de la AEAT, los plazos para responder y qué errores evitar cuando recibes una notificación de Hacienda.

Hacienda te notifica: cómo actuar según el tipo de comunicación

Hacienda te notifica: cómo actuar según el tipo de comunicación

Recibir una comunicación de la Agencia Tributaria no significa automáticamente que estés en problemas. Lo que sí significa es que tienes un plazo para responder y que ignorarla tiene consecuencias. El primer paso es identificar exactamente qué tipo de notificación es, porque no todas tienen la misma gravedad ni el mismo procedimiento.

Este artículo recorre los tipos principales de comunicación que envía la AEAT, lo que implica cada uno y qué errores no debes cometer al recibirlos.

Cómo llegan las notificaciones de Hacienda hoy

Antes de entrar en los tipos, conviene entender el canal. Desde 2011, la AEAT utiliza el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias para las personas jurídicas (sociedades) y para determinados colectivos de autónomos. Si estás incluido en ese grupo, las comunicaciones de Hacienda llegan al buzón electrónico de la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) o a la sede electrónica de la AEAT.

El problema: el plazo para atender la notificación corre desde que queda disponible en el buzón, no desde que la abres. Si pasan 10 días naturales sin que la abras, se considera notificada igualmente. Esto provoca que muchos autónomos y pymes se enteren de un procedimiento ya iniciado por no revisar el buzón con regularidad.

Regla práctica: revisa el buzón de la AEAT o de la DEH al menos una vez a la semana. Si tienes asesor, asegúrate de que tenga acceso o de que tenéis un protocolo claro para esto.

Requerimiento de información

Es la comunicación más frecuente y no implica por sí sola que haya nada incorrecto. Hacienda solicita documentación concreta: facturas, contratos, justificantes de gastos, extractos bancarios o cualquier dato necesario para verificar una declaración presentada.

Plazo habitual para responder: en la mayoría de los casos, 10 días hábiles desde la notificación, aunque el requerimiento especificará el plazo exacto.

Qué hacer: reúne exactamente la documentación que se solicita, ni más ni menos. Responde dentro del plazo. Si necesitas más tiempo, en algunos casos es posible solicitar una ampliación antes de que venza el plazo original.

Qué no hacer: no ignorarlo. Si no respondes en plazo, la AEAT puede sancionarte por obstrucción o incomparecencia, independientemente de si los datos que pedían eran favorables para ti.

Propuesta de liquidación provisional

La AEAT ha revisado alguna de tus declaraciones y considera que has declarado menos de lo que debías, o que has aplicado deducciones incorrectas. Te envía su cálculo como propuesta, no como liquidación definitiva.

Este tipo de comunicación incluye el importe que Hacienda cree que deberías haber ingresado más intereses de demora.

Plazo para responder: normalmente 10 o 15 días hábiles. El propio documento lo indica.

Opciones que tienes:

  • Aceptar la propuesta: pagas la diferencia más los intereses. En muchos casos, si hay reducción por conformidad, el importe de la sanción (si la hubiera) se reduce.
  • Presentar alegaciones: aportas documentación o argumentos para rebatir el criterio de la AEAT. Si tienes razón, la propuesta se modifica o se anula.

Cuándo necesitas asesor: siempre que el importe sea relevante o cuando no tengas claro por qué Hacienda hace ese ajuste. Aceptar una propuesta incorrecta tiene consecuencias económicas directas. Hay casos en que la propuesta parte de un error de la propia AEAT (datos cruzados incorrectamente, bases de retención mal imputadas), y que un asesor puede detectar en pocos minutos.

Liquidación definitiva

Es el resultado de un procedimiento de comprobación ya terminado. La AEAT ha decidido y emite una deuda exigible. En este punto, el margen de actuación es diferente al de la propuesta.

Qué puedes hacer: pagar en el plazo de pago voluntario indicado en la notificación para evitar el recargo ejecutivo, o recurrir si consideras que la liquidación es incorrecta (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).

Importante: recurrir no suspende automáticamente el pago a menos que solicites la suspensión con garantía. Si no pagas ni solicitas la suspensión, la deuda pasa al período ejecutivo y se aplica el recargo de apremio.

Inicio de un procedimiento de inspección

La inspección es el procedimiento de mayor alcance. No se limita a revisar una declaración concreta, sino que puede abarcar varios ejercicios y múltiples impuestos. Se inicia con una comunicación formal de inicio y se desarrolla en varias fases.

Acta de conformidad: si el inspector propone una regularización y el contribuyente la acepta, se firma el acta de conformidad. Conlleva una reducción de la sanción que habría correspondido.

Acta de disconformidad: si no estás de acuerdo con el criterio del inspector, firmas en disconformidad. El expediente sigue su curso con las alegaciones correspondientes.

Cuándo necesitas asesor urgente: desde el primer momento. En una inspección, lo que dices y lo que firmas tiene consecuencias jurídicas directas. No es el momento de gestionar solo.

Notificación de inicio de expediente sancionador

Puede venir ligada a cualquiera de los anteriores o surgir de forma independiente (por no presentar un modelo en plazo, por discrepancias reiteradas, etc.). La AEAT te comunica que ha iniciado un expediente para imponerte una sanción.

Tienes derecho a alegar antes de que se imponga la sanción. No hacerlo implica que la AEAT resuelve con los datos que tiene.

Lo que nunca debes hacer al recibir una notificación

  • Ignorarla. El tiempo corre desde la recepción, no desde que la lees con atención.
  • Responder sin documentación de respaldo. Lo que afirmas en un procedimiento puede ser usado en tu contra si no tienes soporte documental.
  • Mezclar el asunto con otras cuestiones no relacionadas. Cada procedimiento es independiente.
  • Asumir que el importe que pide Hacienda es siempre correcto. Las propuestas pueden contener errores, y el mecanismo para corregirlos son las alegaciones.

Cuándo llamar al asesor antes de hacer nada

Si recibes cualquier comunicación que mencione palabras como "inspección", "comprobación limitada", "expediente sancionador", "propuesta de liquidación" o cualquier importe significativo: antes de actuar, llama a tu asesor. Los plazos son cortos y el daño por actuar mal en un procedimiento es mucho más difícil de reparar que el coste de pedir consejo a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Recibir una notificación de Hacienda significa que tengo un problema?

No necesariamente. La comunicación más frecuente es el requerimiento de información, en el que Hacienda solicita documentación concreta para verificar una declaración y que por sí solo no implica que haya nada incorrecto. Lo que sí significa cualquier notificación es que tienes un plazo para responder y que ignorarla tiene consecuencias. El primer paso es identificar exactamente de qué tipo de comunicación se trata, porque no todas tienen la misma gravedad ni el mismo procedimiento. Si el contenido o el importe te genera dudas, consúltalo con tu asesor antes de actuar.

¿Desde cuándo cuenta el plazo de una notificación electrónica?

Si estás incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, el plazo corre desde que la comunicación queda disponible en tu buzón electrónico, no desde que la abres. Pasado el número de días naturales que marca la normativa sin que la abras, se considera notificada igualmente. Por eso muchos autónomos y pymes se enteran de un procedimiento ya iniciado por no revisar el buzón. La regla práctica es revisarlo con regularidad y, si tienes asesor, acordar un protocolo claro para que él también tenga acceso o aviso.

¿Qué hago si recibo una propuesta de liquidación?

Una propuesta de liquidación es el cálculo que la AEAT cree que deberías haber ingresado, pero todavía no es definitiva. Tienes dos vías dentro del plazo que indica el documento: aceptarla y pagar la diferencia con sus intereses, o presentar alegaciones aportando documentación y argumentos para rebatir su criterio. Conviene revisarla con calma, porque algunas propuestas parten de errores de la propia Administración, como datos cruzados de forma incorrecta. Siempre que el importe sea relevante o no tengas claro el motivo del ajuste, es recomendable que la revise un asesor antes de responder.

¿Cuándo debo llamar al asesor antes de hacer nada?

Cuando la comunicación mencione términos como inspección, comprobación limitada, expediente sancionador, propuesta de liquidación o cualquier importe significativo, lo prudente es consultar con tu asesor antes de actuar. En procedimientos como la inspección, lo que dices y lo que firmas tiene consecuencias jurídicas directas desde el primer momento. Los plazos suelen ser cortos y el daño por actuar mal es mucho más difícil de reparar que el coste de pedir consejo a tiempo. Reúne la documentación que se solicita y no respondas sin soporte documental.


Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Si has recibido una notificación de la AEAT, consulta con un asesor fiscal antes de responder.

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