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Fiscal6 de julio de 202611 min de lectura

Modelo 420: qué es y cómo se presenta la autoliquidación trimestral del IGIC

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC en régimen general, el impuesto indirecto que sustituye al IVA en Canarias. Te explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo (y quién queda exento por la franquicia REPEP de menos de 30.000 euros), los plazos de cada trimestre, qué se declara, cómo se calcula el resultado y en qué se diferencia de los modelos 421 y 425.

Modelo 420: qué es y cómo se presenta la autoliquidación trimestral del IGIC

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC en el régimen general: es el documento con el que autónomos y empresas que operan en Canarias declaran cada tres meses el IGIC que han repercutido a sus clientes y el que han soportado en sus compras, y pagan a la Agencia Tributaria Canaria la diferencia. Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA. Lo presenta quien realiza en Canarias entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas dentro del régimen general del impuesto; no lo presentan quienes están acogidos a la franquicia del pequeño empresario (REPEP), que en principio afecta a quienes no superan los 30.000 euros de volumen de operaciones al año. Los plazos son los mismos que en el IVA: los veinte primeros días de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y hasta el 31 de enero del año siguiente para el cuarto.

Si tienes una actividad económica en Canarias, el IGIC es tu impuesto sobre el consumo, no el IVA. Y el modelo 420 es el trámite trimestral con el que lo liquidas, igual que un autónomo peninsular presenta su modelo 303. A pesar de ser una obligación muy habitual, genera dudas constantes: quién tiene que presentarlo, qué pasa si no facturas con IGIC por la franquicia, en qué se diferencia del 421 y del 425, y cómo se rellena. Esta guía te lo explica paso a paso, con la normativa canaria en la mano.

Qué es el modelo 420

El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el régimen general. El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias y que sustituye al IVA que se aplica en la Península y Baleares. Aunque funciona de forma muy parecida al IVA, es un impuesto propio del archipiélago, con sus propios tipos y su propia gestión a cargo de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no de la Agencia Estatal.

Con el modelo 420, el empresario o profesional hace cada trimestre la misma operación que un autónomo peninsular con el modelo 303 del IVA: suma el IGIC que ha cobrado a sus clientes (IGIC repercutido), resta el IGIC que ha pagado en sus compras y gastos afectos a la actividad (IGIC soportado deducible) y declara la diferencia. Si ha repercutido más de lo que ha soportado, ingresa; si ha soportado más, el resultado sale a su favor.

El tipo general del IGIC es del 7%, sensiblemente inferior al 21% general del IVA, y existen tipos reducidos (incluido un tipo cero para productos de primera necesidad) y tipos incrementados que llegan hasta el 20% para determinados bienes. La regulación vigente del impuesto está recogida en el texto refundido de las normas legales del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025). Para saber qué tipo concreto se aplica a tu actividad, conviene revisar los tipos oficiales del IGIC o consultarlo con tu asesor, porque una mala aplicación del tipo arrastra el error a todos los trimestres.

Quién está obligado a presentar el modelo 420 (y quién no)

Están obligados a presentar el modelo 420 los autónomos y empresas que realicen en Canarias entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IGIC y que tributen en el régimen general del impuesto. Es el caso más habitual de comercios, profesionales, talleres, hostelería y prestadores de servicios que operan en el archipiélago.

La gran excepción es la franquicia fiscal del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). Se trata de un régimen previsto para empresarios o profesionales personas físicas establecidos en Canarias que no hayan superado un volumen de operaciones de 30.000 euros anuales en el conjunto de sus actividades. Quien queda incluido en el REPEP:

  • No repercute IGIC en sus facturas (las emite exentas, con la mención de que se trata de una operación exenta por franquicia fiscal).
  • No deduce el IGIC que soporta en sus compras.
  • Queda exento de presentar la autoliquidación trimestral, es decir, no presenta el modelo 420.

Es una diferencia importante respecto a la Península: muchos autónomos canarios de tamaño pequeño no presentan ningún modelo trimestral de su impuesto sobre el consumo precisamente por esta franquicia. Ahora bien, estar en el REPEP no significa quedar libre de toda obligación informativa: conviene confirmar con la ATC qué declaraciones informativas anuales pueden seguir siendo exigibles en cada caso (como el modelo 425 o la declaración de operaciones con terceros), porque dependen de las circunstancias de cada actividad. La regulación del REPEP está recogida en los artículos 89 a 91 del citado texto refundido.

El modelo 420 dentro de los modelos del IGIC: 420, 421 y 425

El modelo 420 no es el único modelo del IGIC. Es fácil confundirlos, así que conviene tenerlos claros:

  • Modelo 420: autoliquidación trimestral del régimen general. La cuota se calcula a partir del IGIC realmente repercutido y soportado, con el libro de facturas emitidas y recibidas. Es el modelo más común y el equivalente al 303 del IVA.
  • Modelo 421: autoliquidación trimestral del régimen simplificado. Es el que corresponde a quienes tributan por módulos (signos, índices o parámetros de la actividad) en lugar de por el resultado real, en paralelo a lo que ocurre con la estimación objetiva o módulos en el IRPF.
  • Modelo 425: declaración-resumen anual del IGIC. Recoge el conjunto del ejercicio y se presenta a principios del año siguiente. Es el equivalente en el IGIC al modelo 390 del IVA.

Un mismo empresario no presenta a la vez el 420 y el 421: está en régimen general o en régimen simplificado, y el modelo trimestral que le corresponde depende de eso. La opción o renuncia entre regímenes se comunica a la Administración canaria mediante la correspondiente declaración censal.

Plazos de presentación del modelo 420

El modelo 420 se presenta cuatro veces al año, una por trimestre natural, dentro de los mismos plazos trimestrales que rigen el IVA en la Península:

  • Primer trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre a diciembre): el plazo se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente.

Como norma general, la autoliquidación se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, con la salvedad del cuarto trimestre, cuyo plazo llega hasta finales de enero. Junto con la declaración del cuarto trimestre coincide, además, la presentación de la declaración-resumen anual. Conviene confirmar cada año las fechas exactas en la sede electrónica de la ATC, porque cuando el último día cae en fin de semana o festivo el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Presentar fuera de plazo tiene consecuencias. Si el resultado era a ingresar y presentas tarde sin que Hacienda te haya avisado, se aplica un recargo por extemporaneidad que crece cuanto más tardes; si es la Administración la que detecta el retraso antes que tú, la sanción es mayor.

Qué se declara en el modelo 420

En el modelo 420 se vuelca el resumen del IGIC del trimestre a partir de tus libros registro:

  • IGIC devengado (repercutido): el IGIC que has cobrado a tus clientes en las facturas emitidas, desglosado por los distintos tipos que hayas aplicado (por ejemplo, ventas al 7% y ventas a un tipo reducido se anotan por separado).
  • IGIC deducible (soportado): el IGIC que has pagado en las compras y gastos afectos a tu actividad y que tienes derecho a deducir, diferenciando normalmente entre operaciones corrientes y adquisición de bienes de inversión.
  • Resultado de la liquidación: la diferencia entre el IGIC devengado y el deducible del trimestre, teniendo en cuenta, en su caso, saldos a compensar arrastrados de periodos anteriores.

De ese cálculo sale la cifra final del trimestre, que puede ser a ingresar, a compensar o a devolver, según lo que veremos a continuación.

Cómo se calcula el resultado: a ingresar, a compensar o a devolver

El resultado del modelo 420 puede tomar tres formas:

  • A ingresar: has repercutido más IGIC del que has soportado. Debes pagar la diferencia a la Hacienda canaria.
  • A compensar: has soportado más IGIC del que has repercutido y decides arrastrar ese saldo a favor para restarlo en los trimestres siguientes. Es la opción más habitual cuando el resultado te sale a favor a mitad de año.
  • A devolver: solicitas que te devuelvan el saldo a tu favor. La devolución del IGIC suele pedirse en la última autoliquidación del ejercicio, salvo que estés acogido a un régimen de devolución mensual.

La lógica es idéntica a la del IVA: el impuesto lo soporta el consumidor final, y el empresario actúa como recaudador, ingresando la diferencia entre lo que cobra y lo que paga. Por eso es tan importante conservar y anotar bien todas las facturas, tanto las emitidas como las recibidas: son la base sobre la que se construye cada casilla del modelo.

Cómo se presenta y se paga el modelo 420

El modelo 420 se gestiona ante la Agencia Tributaria Canaria. La vía habitual es la presentación telemática a través de la sede electrónica de la ATC, para la que necesitarás un certificado digital o el sistema de identificación admitido en cada momento. El pago del resultado a ingresar puede domiciliarse o realizarse a través de las entidades colaboradoras autorizadas.

En la práctica, la mayor parte de autónomos y empresas encargan la presentación a su asesoría, que lleva los libros de IGIC al día, cuadra el trimestre y presenta el modelo dentro de plazo. Esto reduce el riesgo de errores de tipo, de deducciones mal aplicadas o de olvidos de plazo, que son las causas más frecuentes de recargos y requerimientos.

Errores frecuentes con el modelo 420

  • Confundir el IGIC con el IVA. En Canarias no se aplica el IVA en las operaciones interiores: se aplica el IGIC, con sus tipos propios y su propio modelo. Facturar con IVA una operación que debía llevar IGIC es un error de base.
  • Aplicar el tipo equivocado. Como hay varios tipos (cero, reducidos, general del 7% e incrementados), asignar a un producto o servicio un tipo que no le corresponde distorsiona toda la liquidación.
  • Olvidar la franquicia o aplicarla mal. Algunos pequeños empresarios presentan el 420 sin estar obligados por estar en el REPEP, y otros siguen facturando con IGIC cuando deberían emitir facturas exentas. Conviene revisar cada año si se supera o no el umbral de 30.000 euros.
  • No arrastrar bien los saldos a compensar. Si un trimestre sale a tu favor y eliges compensar, ese saldo debe reflejarse correctamente en los trimestres siguientes; perderlo por un error de traslado es tirar dinero.
  • Presentar fuera de plazo. Apurar los plazos del 420 expone a recargos evitables. Marcar en el calendario las fechas de abril, julio, octubre y enero es lo mínimo.

Cuándo conviene que lo lleve tu asesoría

El modelo 420 es un trámite recurrente que parece sencillo pero que se complica en cuanto tu actividad tiene varios tipos de IGIC, bienes de inversión, operaciones exentas o interinsulares, o cuando dudas entre régimen general y simplificado. Apoyarte en una asesoría fiscal especializada en fiscalidad canaria te asegura que los tipos se aplican bien, que se deducen todos los IGIC soportados a los que tienes derecho y que cada trimestre se presenta en plazo, sin sustos con la ATC.

Una gestoría con experiencia en IGIC también te dirá si te interesa acogerte a la franquicia REPEP o renunciar a ella, cómo encaja tu IGIC con tu IRPF y qué modelos anuales debes presentar además del 420.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 420 y para qué sirve?

Es la autoliquidación trimestral del IGIC en el régimen general. Sirve para declarar cada tres meses ante la Agencia Tributaria Canaria el IGIC que has repercutido a tus clientes y el que has soportado en tus compras, y para ingresar la diferencia. Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA.

¿Cuándo se presenta el modelo 420?

Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y hasta el 31 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

¿En qué se diferencia el modelo 420 del 421 y del 425?

El 420 es la autoliquidación trimestral del régimen general (se calcula con las facturas reales). El 421 es la autoliquidación trimestral del régimen simplificado, para quienes tributan por módulos. Y el 425 es la declaración-resumen anual del IGIC, equivalente al modelo 390 del IVA.

¿Tengo que presentar el modelo 420 si facturo poco?

No necesariamente. Los empresarios y profesionales personas físicas establecidos en Canarias que no superan los 30.000 euros de volumen de operaciones al año pueden estar acogidos a la franquicia del pequeño empresario (REPEP): facturan sin IGIC y quedan exentos de presentar el modelo 420. Conviene confirmar con la ATC qué declaraciones informativas anuales siguen siendo exigibles en tu caso.

¿Qué pasa si presento el modelo 420 fuera de plazo?

Si presentas tarde una declaración con resultado a ingresar y lo haces antes de que Hacienda te reclame, se aplica un recargo por extemporaneidad que aumenta cuanto más tiempo pasa. Si es la Administración la que detecta primero el retraso, la consecuencia es una sanción de mayor cuantía, por lo que siempre es mejor regularizar por iniciativa propia.


El modelo 420 es la pieza trimestral que ordena todo tu IGIC en Canarias: llevar los libros al día, aplicar el tipo correcto y presentar en plazo es lo que evita recargos y requerimientos. Si operas en el archipiélago y quieres delegar tu IGIC en manos expertas en fiscalidad canaria, en Dame una Asesoría encontrarás gestorías y asesores que llevan tu modelo 420 al día y se aseguran de que ni pagas de más ni te expones a una regularización.

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