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Fiscal3 de julio de 20269 min de lectura

Recargo por presentar impuestos fuera de plazo: cuánto se paga (art. 27 LGT)

Si presentas el IVA o el IRPF fuera de plazo pero antes de que Hacienda te reclame, pagas un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses el primer año. Te explicamos cuánto es, la reducción del 25% y la diferencia con una multa.

Recargo por presentar impuestos fuera de plazo: cuánto se paga (art. 27 LGT)

Si presentas una declaración o autoliquidación fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, pagas un recargo por declaración extemporánea: un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses de demora durante el primer año. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% fijo más intereses. Y si pagas en plazo cuando te lo notifiquen, ese recargo se reduce un 25%. No es una multa, es el precio de regularizar tarde pero voluntariamente.

Es una de las situaciones más frecuentes en un autónomo: se te pasa el plazo del modelo 303 del IVA, te das cuenta unas semanas después y no sabes cuánto te va a costar presentarlo ahora. La buena noticia es que, desde la reforma de 2021, el recargo es mucho más suave que antes y premia que actúes cuanto antes. Te explicamos con números cómo funciona.

Qué es el recargo por declaración extemporánea

Un recargo por declaración extemporánea es la cantidad adicional que se paga por presentar una autoliquidación o declaración después del plazo, pero por iniciativa propia, sin que la Agencia Tributaria te haya requerido antes. Está regulado en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La clave está en esa palabra: voluntaria. Mientras Hacienda no te haya mandado una notificación reclamándote esa declaración, estás a tiempo de regularizar tu situación pagando solo el recargo. Es un mecanismo pensado para que salga a cuenta corregir un olvido en lugar de esconderlo.

Ojo, no confundas tres cosas que suenan parecidas:

  • Recargo por extemporaneidad (art. 27): presentas tarde pero tú solo, antes de que te reclamen. Es lo que vemos en esta guía.
  • Sanción: si Hacienda te requiere primero y luego regularizas, ya no es un recargo sino una infracción tributaria, con multas que parten del 50% de la cuota.
  • Recargo del periodo ejecutivo o de apremio (art. 28): cuando tenías una deuda ya liquidada y vencida que no pagaste, y entra en vía ejecutiva. Esos recargos van del 5% al 20%. Es otra situación distinta.

Cuánto se paga: el 1% más un 1% por cada mes

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, el sistema es lineal y progresivo. En el primer año de retraso funciona así:

  • El recargo es de un 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo que hayas tardado respecto al final del plazo.
  • Durante esos primeros 12 meses no se te exigen ni sanciones ni intereses de demora. Solo el recargo.

Traducido a ejemplos concretos sobre la cuota que tienes que ingresar:

RetrasoRecargo
Menos de 1 mes1%
1 mes completo2%
2 meses completos3%
3 meses completos4%
6 meses completos7%
11 meses completos12%
Más de 12 meses15% + intereses de demora

A partir de los 12 meses el recargo se fija en el 15% y, además, sí empiezan a correr los intereses de demora desde el día siguiente al de esos doce meses hasta que presentes la declaración.

La lógica es clara: cuanto antes regularices, más barato. Presentar el 303 con dos meses de retraso te cuesta un 3% de recargo; dejarlo más de un año lo dispara al 15% más intereses.

La reducción del 25%

Aquí está el segundo dato importante. El importe del recargo se reduce en un 25% si se cumplen dos condiciones:

  1. Que ingreses el recargo en el plazo que Hacienda te indique en la notificación de su liquidación (el plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria).
  2. Que hayas ingresado la deuda de la autoliquidación extemporánea (o la hayas aplazado o fraccionado con garantía).

Es decir: pagas la cuota que debías y luego, cuando te llega la liquidación del recargo, lo abonas en plazo. Con eso, un recargo del 4% se queda efectivamente en un 3%. Sobre una cuota de 1.000 euros, un recargo del 4% son 40 euros, que con la reducción se quedan en 30.

El requisito que mucha gente pasa por alto

Para que se aplique el recargo (y no una sanción), la autoliquidación extemporánea tiene que identificar expresamente el periodo al que corresponde y contener únicamente los datos de ese periodo. Lo dice el propio artículo 27 de la Ley General Tributaria.

¿Qué significa en la práctica? Que no puedes "colar" el IVA que se te olvidó de un trimestre dentro de la declaración del trimestre siguiente. Si lo haces así, Hacienda no lo trata como una regularización voluntaria con recargo, sino que puede abrir el régimen sancionador. Cada trimestre atrasado se presenta en su propio modelo, identificando su periodo. Es un error habitual que conviene evitar; si tienes dudas, que lo revise tu asesor antes de presentar.

¿Y si presento pero no puedo pagar?

Presentar fuera de plazo y no ingresar es mejor que no presentar. El recargo por extemporaneidad se aplica igual sobre la cuota, y si no tienes liquidez para pagarla puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Lo que nunca compensa es quedarse quieto: si Hacienda detecta la falta de presentación y te requiere, la puerta del recargo se cierra y entras en el terreno de las sanciones.

Recuerda además que las retenciones del modelo 111 no se pueden aplazar con carácter general, así que con esas conviene ser especialmente puntual.

Recargo frente a multa: la diferencia que te ahorra dinero

Vale la pena insistir en esto porque es donde está el ahorro real. Todo depende de quién da el primer paso:

  • Das el paso tú (presentas antes de cualquier aviso): recargo del art. 27, suave y sin sanción.
  • Da el paso Hacienda (te llega un requerimiento o el inicio de una comprobación): pasas al régimen sancionador, con multas que parten del 50% de la cuota no ingresada y pueden llegar al 150% en los casos más graves.

Por eso, si detectas que se te ha pasado un plazo, la recomendación es siempre la misma: regulariza cuanto antes, tú mismo, sin esperar. Si ya has recibido una notificación de Hacienda, antes de nada conviene leer bien qué te piden y valorar si procede recurrir; lo vemos en las guías de qué hacer cuando Hacienda te notifica y cómo recurrir una multa de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿El recargo por presentar tarde es una multa?

No. El recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria no es una sanción, sino una consecuencia de regularizar tu situación fuera de plazo pero de forma voluntaria, antes de que Hacienda te requiera. Precisamente por ser voluntario es mucho más barato que la multa que se aplicaría si te reclamaran primero.

¿Cuánto pago si presento el IVA con dos meses de retraso?

Un 3% sobre la cuota a ingresar: el 1% fijo más un 1% por cada uno de los dos meses completos de retraso. En ese primer año no se añaden sanciones ni intereses de demora. Y si pagas el recargo en el plazo que te indiquen al notificártelo, se reduce un 25%.

¿Qué pasa si tardo más de un año en presentar?

A partir de los 12 meses el recargo deja de subir mes a mes y se fija en el 15%. Además, desde ese momento sí se devengan intereses de demora hasta que presentes la declaración. Sigue siendo mejor que esperar a que Hacienda te requiera, pero es sensiblemente más caro que regularizar dentro del primer año.

¿Puedo incluir el trimestre olvidado en la declaración siguiente?

No conviene. La ley exige que la autoliquidación extemporánea identifique expresamente su periodo y contenga solo los datos de ese periodo. Si mezclas un trimestre atrasado con el actual, Hacienda puede aplicar el régimen sancionador en lugar del recargo. Presenta cada periodo en su propio modelo.

¿Y si presento fuera de plazo una declaración que sale a cero o a devolver?

Cuando no hay cuota a ingresar, no hay recargo del artículo 27 porque el recargo se calcula sobre la cantidad a pagar. Pero la no presentación en plazo de una declaración obligatoria sí puede sancionarse como infracción tributaria (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Presentar, aunque sea tarde, sigue siendo lo correcto.


Si se te ha pasado un plazo con Hacienda y no tienes claro cuánto te va a costar regularizar o cómo presentar cada trimestre atrasado, en Dame una Asesoría puedes consultar tu caso con asesores fiscales que gestionan declaraciones extemporáneas para autónomos y pequeñas empresas, calculan el recargo exacto y te ayudan a presentar correctamente antes de que Hacienda te reclame.

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