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Fiscal30 de junio de 20269 min de lectura

No puedo pagar a Hacienda: cómo aplazar o fraccionar la deuda (plan de pago)

Si no puedes pagar el IVA, el IRPF o una liquidación, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda. Te explicamos el límite de 50.000 euros sin garantías, qué deudas no se pueden aplazar y cómo solicitarlo paso a paso.

No puedo pagar a Hacienda: cómo aplazar o fraccionar la deuda (plan de pago)

Si te llega el momento de pagar el IVA o el IRPF y no tienes la liquidez, puedes pedir a Hacienda que te deje pagar la deuda más tarde (aplazamiento) o en varios plazos mensuales (fraccionamiento). Es un derecho del contribuyente recogido en la Ley General Tributaria, no un favor, y se resuelve por la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La clave está en un dato que conviene tener claro: por debajo de 50.000 euros de deuda no necesitas aportar avales ni garantías.

No pagar y no decir nada es el peor escenario: la deuda entra en vía de apremio, se le suma un recargo y Hacienda puede embargarte. Pedir un aplazamiento a tiempo evita todo eso. Te explicamos cómo funciona, qué puedes aplazar y qué no, y cuándo conviene hacerlo con una asesoría detrás.

Aplazamiento y fraccionamiento: no son lo mismo

Aunque se solicitan por el mismo trámite y mucha gente los confunde, son dos cosas distintas:

  • Aplazamiento: pagas la deuda más tarde, normalmente de una sola vez en una fecha posterior a la del vencimiento original.
  • Fraccionamiento: divides la deuda en varios pagos mensuales (un calendario de cuotas) para repartir el esfuerzo a lo largo del tiempo.

En la práctica puedes combinar ambos: aplazar el primer pago y, además, fraccionarlo. En la solicitud propones tú el calendario que necesitas, y Hacienda lo acepta, lo modifica o lo deniega.

Esta posibilidad está regulada en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y desarrollada en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).

El límite de 50.000 euros: hasta ahí, sin garantías

Este es el punto más importante para autónomos y pequeñas empresas. Cuando el conjunto de tus deudas con Hacienda no supera los 50.000 euros, puedes pedir el aplazamiento o fraccionamiento sin aportar ninguna garantía (ni aval bancario, ni hipoteca, ni nada). Basta con presentar la solicitud y justificar tus dificultades de tesorería.

Ese límite se elevó de 30.000 a 50.000 euros con la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que entró en vigor el 15 de abril de 2023. Como la mayoría de las deudas de un autónomo o una pyme están por debajo de esa cifra, en la práctica la mayoría de aplazamientos se conceden sin garantías y de forma casi automática.

Por encima de 50.000 euros sí tendrás que aportar garantías. La preferente es el aval bancario o un seguro de caución; si no puedes conseguirlo, se admiten otras garantías (hipoteca, prenda, etc.) acreditando que el aval no es posible. En ese tramo el trámite es más exigente y conviene gestionarlo con una asesoría.

Qué deudas SÍ puedes aplazar y cuáles NO

No todas las deudas tributarias se pueden aplazar. La propia Ley General Tributaria declara inaplazables determinadas deudas, y esto es lo que más sorpresas da:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta NO se pueden aplazar con carácter general. Es decir, lo que has retenido a tus trabajadores o a profesionales y declaras en el modelo 111 de retenciones de IRPF es, en principio, dinero de terceros que has retenido en nombre de Hacienda, y por eso la norma no permite aplazarlo salvo supuestos muy excepcionales.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades tampoco son aplazables.

En cambio, sí son aplazables las deudas más habituales de un autónomo o pyme:

  • El IVA que declaras en el modelo 303 trimestral. (El IVA es repercutido, no retenido, por lo que la norma sí permite aplazarlo aunque con algún matiz que conviene consultar.)
  • El IRPF de tus pagos fraccionados del modelo 130.
  • El resultado a pagar de la declaración de la renta y otras liquidaciones.

Si la deuda viene de una liquidación o sanción que Hacienda te ha notificado, antes de aplazar conviene revisar si procede recurrirla: lo vemos en la guía sobre cómo actuar cuando Hacienda te notifica y en la de cómo recurrir una multa de Hacienda.

Cuánto cuesta: el interés de demora

Aplazar o fraccionar no es gratis: sobre la deuda aplazada se aplica el interés de demora tributario. Es un porcentaje anual que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que cualquier cifra concreta puede quedar desfasada; consulta el tipo vigente en la sede electrónica de la AEAT o pregúntale a tu asesoría antes de calcular cuánto te costará.

Lo importante: el interés de demora suele ser más bajo que el recargo y los intereses que se generan si dejas que la deuda entre en vía de apremio sin hacer nada. Por eso, casi siempre es mejor aplazar que ignorar el vencimiento.

Cómo se solicita, paso a paso

El trámite se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico:

  1. Solicítalo dentro de plazo. Lo ideal es pedirlo durante el periodo voluntario de pago (o al presentar la autoliquidación). También se puede solicitar una vez en vía ejecutiva, pero entonces ya se habrá aplicado el recargo de apremio.
  2. Propón tu calendario. Indicas el número de plazos y las fechas que necesitas. Para deudas de hasta 50.000 euros no tienes que aportar garantías.
  3. Espera la resolución. Hacienda dispone de un plazo para contestar. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo), así que conviene estar pendiente.
  4. Cumple el calendario. Si dejas de pagar una cuota del fraccionamiento concedido, Hacienda puede cancelar el aplazamiento y exigir toda la deuda restante de golpe, con sus recargos.

¿Y las deudas con la Seguridad Social?

Ojo con no mezclar las dos administraciones. El aplazamiento que hemos explicado es para deudas con Hacienda (AEAT): IVA, IRPF, liquidaciones. Las cuotas de autónomo y de la Seguridad Social tienen su propio sistema de aplazamiento, con reglas e intereses distintos, que se gestiona ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Si vas justo de tesorería, revisa también tu situación de cotización como autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar el IVA del modelo 303?

Sí, el IVA es una de las deudas aplazables más habituales. A diferencia de las retenciones, el IVA repercutido sí puede aplazarse, aunque en algunos supuestos Hacienda pide acreditar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. Para deudas de hasta 50.000 euros no necesitas garantías.

¿Por qué no me dejan aplazar el modelo 111 de retenciones?

Porque las retenciones e ingresos a cuenta son, por ley, deudas inaplazables con carácter general (artículo 65 de la Ley General Tributaria). Se considera que ese dinero lo has retenido en nombre de Hacienda a tus trabajadores o a los profesionales que te facturan, por lo que no es liquidez propia que puedas aplazar.

¿Hasta qué importe puedo aplazar sin avales ni garantías?

Hasta 50.000 euros de deuda conjunta con Hacienda. Ese límite se subió de 30.000 a 50.000 euros con la Orden HFP/311/2023, vigente desde el 15 de abril de 2023. Por encima de esa cantidad sí se exigen garantías, normalmente un aval bancario.

¿Qué pasa si no pago y tampoco pido el aplazamiento?

La deuda entra en vía de apremio: se le suma un recargo de apremio y Hacienda puede iniciar embargos sobre tus cuentas, facturas pendientes de cobro o bienes. Pedir el aplazamiento a tiempo evita el recargo de apremio y el embargo, por lo que casi siempre es la opción más barata.

¿Tiene coste pedir un aplazamiento?

La solicitud en sí no tiene tasa, pero sobre la deuda aplazada se devenga el interés de demora tributario (un porcentaje anual que fija cada año la Ley de Presupuestos). Es habitualmente inferior a los recargos que se generan si dejas vencer la deuda sin actuar.


Si tienes una deuda con Hacienda que no puedes afrontar de golpe, no esperes a que entre en vía de apremio. En Dame una Asesoría puedes consultar tu caso con asesores fiscales que tramitan aplazamientos y fraccionamientos para autónomos y pequeñas empresas, y te ayudan a proponer el calendario de pagos que mejor encaje con tu tesorería.

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