Modelo 111: retenciones de IRPF trimestral para autónomos y empresas
El modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores y profesionales. Te explicamos quién lo presenta, qué retenciones incluye y cómo rellenarlo.

Modelo 111: retenciones de IRPF trimestral para autónomos y empresas
Cuando una empresa o un autónomo paga una nómina, una factura de un profesional o determinadas rentas, está obligado a retener una parte de ese pago e ingresarlo en Hacienda. Ese ingreso se hace trimestralmente mediante el modelo 111. Es uno de los modelos tributarios más habituales entre los que tienen trabajadores o subcontratan a profesionales, pero también uno de los que más confusión genera: qué retenciones incluye, cuáles no entran, en qué plazo hay que presentarlo y qué ocurre si te equivocas.
Qué es el modelo 111 y para qué sirve
El modelo 111 es la declaración-liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Sirve para que quien haya practicado retenciones durante el trimestre las declare e ingrese en la Agencia Tributaria.
La lógica es sencilla: cuando pagas una nómina, no pagas el importe bruto al trabajador y dejas que él pague después sus impuestos. En su lugar, retienes una parte (el porcentaje de retención que corresponde a su situación), se la ingresas directamente a Hacienda en su nombre y al trabajador le pagas el neto. Lo mismo ocurre con los honorarios de un profesional o con determinados rendimientos del capital.
El modelo 111 es, en esencia, la forma de rendir cuentas trimestralmente de esas cantidades que has retenido. Hacienda ya tiene el dinero durante el año y el trabajador o profesional lo recupera (total o parcialmente) al presentar su declaración de la renta anual.
Quién está obligado a presentar el modelo 111
Deben presentar el modelo 111 todos los obligados tributarios que hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el trimestre. Esto incluye, entre otros:
Autónomos y empresas que tienen trabajadores por cuenta ajena. Cualquier empleador que pague nóminas retiene IRPF de cada nómina y debe declararlo trimestralmente con el modelo 111. No importa si es un autónomo con un solo empleado o una empresa con cien: la obligación es la misma.
Autónomos y empresas que pagan facturas a otros profesionales con retención. Si subcontratas a un abogado, un diseñador, un consultor o cualquier profesional que esté dado de alta en determinadas actividades y te incluye retención en su factura (habitualmente el 15 %, o el 7 % en los primeros años de actividad), tú eres quien retiene y quien debe declarar esa retención con el 111.
Pagadores de determinados rendimientos del capital. Por ejemplo, premios de juegos, derechos de imagen u otras rentas sometidas a retención del IRPF que no entran en modelos específicos.
En cambio, no presentan el modelo 111 quienes no hayan practicado ninguna retención durante el trimestre (por no tener trabajadores ni haber pagado facturas con retención).
Qué retenciones se incluyen en el modelo 111
El modelo 111 agrupa varios tipos de retenciones en distintos apartados:
Rendimientos del trabajo. Son las retenciones practicadas sobre las nóminas de los trabajadores contratados. La retención aplicable a cada trabajador depende de su situación personal (situación familiar, número de hijos, discapacidad, nivel salarial) y se calcula en el momento del alta del contrato. Si la situación personal del trabajador cambia durante el año, se recalcula el tipo aplicable.
Rendimientos de actividades económicas (profesionales). Son las retenciones incluidas en las facturas de otros autónomos que ejercen actividades calificadas como profesionales. La normativa define qué actividades son profesionales a efectos de retención. Como criterio general, las actividades incluidas en la sección segunda o tercera de las tarifas del IAE (profesiones liberales y artísticas) generan obligación de retención. Las actividades empresariales de la sección primera, en cambio, no generan retención entre particulares (aunque hay excepciones).
Rendimientos del capital mobiliario. Algunos rendimientos del capital (dividendos, intereses de préstamos entre particulares, cesión de derechos de imagen) están también sujetos a retención que se declara en el 111.
Premios. Los premios en metálico de juegos, concursos y competiciones están sujetos a retención del IRPF cuando superan determinado importe.
Plazos de presentación del modelo 111
El modelo 111 se presenta cuatro veces al año, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
- Primer trimestre (enero-marzo): plazo de presentación en abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): plazo en julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre): plazo en octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): plazo en enero del año siguiente.
En cada caso, la presentación se hace durante los primeros veinte días naturales del mes (o los primeros veinticinco si se domicilia el pago). Si el último día del plazo es festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. Para conocer las fechas exactas de cada campaña, la Agencia Tributaria publica el calendario fiscal anual en su sede electrónica.
Además del modelo 111 trimestral, existe el modelo 190, que es el resumen anual de retenciones de trabajo y actividades económicas. El 190 se presenta en enero del año siguiente al ejercicio y recoge las mismas retenciones que los cuatro modelos 111, desagregadas por perceptor. No sustituye a los trimestral: ambos son obligatorios.
Cómo se presenta el modelo 111
La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede presentar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Las empresas con obligación de presentación electrónica (que es prácticamente la totalidad) no pueden presentar el modelo en papel.
El formulario electrónico pide los datos de la empresa o autónomo declarante, el ejercicio y el período (trimestre), y las cantidades correspondientes a cada tipo de rendimiento: número de perceptores, importe de los rendimientos satisfechos y retenciones practicadas en cada categoría. Si no ha habido retenciones en alguna categoría durante el trimestre, esas casillas quedan a cero.
Si el resultado a ingresar es mayor que cero, el pago puede domiciliarse bancariamente (cargándose en la cuenta en la fecha límite del período voluntario) o pagarse directamente en el momento de la presentación mediante cargo en cuenta o NRC.
Qué ocurre si no se presenta o se presenta tarde
No presentar el modelo 111 o presentarlo fuera de plazo tiene consecuencias que dependen de si la presentación tardía es espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda) o si viene tras un requerimiento:
Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento). Si tú mismo te das cuenta del retraso y presentas el modelo antes de que Hacienda te reclame, se aplican recargos por presentación extemporánea. El recargo varía según el tiempo de retraso: es menor en los primeros meses y aumenta progresivamente. Los recargos no llevan sanción adicional ni intereses si se pagan en plazo.
Presentación tras requerimiento de Hacienda. Si Hacienda detecta la falta de presentación y notifica un requerimiento, la presentación posterior ya no beneficia del régimen de recargos reducidos y puede conllevar una sanción tributaria.
Diferencias entre lo declarado y lo que Hacienda cruza. Las retenciones que declaras en el 111 deben cuadrar con las que declaran tus trabajadores y profesionales en sus propias declaraciones de la renta. Si hay diferencias significativas, pueden surgir discrepancias que Hacienda investiga.
Si quieres entender cómo funcionan las retenciones desde el lado del autónomo que recibe facturas con retención, nuestra guía sobre retenciones en facturas de autónomos explica cuándo aplicarlas y qué tipos corresponden a cada actividad.
Para conocer el resto de modelos trimestrales que puede tener que presentar un autónomo, la guía sobre declaración trimestral de autónomos los repasa todos en conjunto.
Si lo que necesitas es entender cómo funciona el IRPF del autónomo en su conjunto, la entrada sobre cómo funciona el IRPF del autónomo explica los tramos, las retenciones y el resultado de la renta anual.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo sin empleados tiene que presentar el modelo 111?
Solo si ha pagado facturas a otros profesionales con retención. Si un autónomo trabaja solo, sin empleados ni subcontratistas a los que practique retenciones, no tiene obligación de presentar el modelo 111. La obligación surge en el momento en que existe alguna retención que declarar.
¿Qué porcentaje de retención se aplica a los profesionales?
El tipo general de retención para actividades profesionales es el 15 % del importe bruto de la factura. Los profesionales que inicien su actividad o que hayan iniciado actividad en el año anterior o en el dos anteriores pueden aplicar un tipo reducido del 7 % durante esos primeros años, siempre que no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Esta reducción debe comunicarse al pagador mediante declaración responsable.
¿La retención de IRPF va incluida en la factura o es aparte?
La retención se descuenta del importe a cobrar. La factura muestra el importe bruto de los honorarios, el IVA (si aplica) y la retención de IRPF como un concepto negativo que reduce el importe final. El profesional cobra el neto (honorarios + IVA - retención). Quien paga retiene la cantidad indicada e ingresa esa retención en Hacienda mediante el modelo 111.
¿Existe la posibilidad de presentar el modelo 111 con resultado cero?
Si no ha habido retenciones durante el trimestre, no existe obligación de presentar el modelo 111 para ese período. No hay "111 en negativo" ni "111 cero" obligatorio, salvo que estuvieras dado de alta como retenedor y no hayas practicado retenciones (en cuyo caso conviene verificar con un asesor si corresponde presentar o no).
Este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los tipos de retención y los plazos pueden actualizarse. Consulta con un asesor colegiado para analizar tu situación concreta.
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