Modelo 390: qué es el resumen anual de IVA, quién lo presenta y plazos
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Es informativa (no se paga ni se devuelve), se presenta en enero y muchos autónomos están exonerados. Te explicamos quién debe presentarlo, quién no y cómo cuadrarlo con los 303 del año.

Modelo 390: qué es el resumen anual de IVA, quién lo presenta y plazos
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Es puramente informativo: no implica ningún pago ni devolución, solo recopila en un único documento todo el IVA que has declarado durante el año en tus modelos 303 trimestrales. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, aunque buena parte de los autónomos están exonerados de hacerlo.
Es uno de los modelos que más confusión genera, sobre todo por una razón: mucha gente cree que tiene que presentarlo y en realidad está exonerada, mientras que otros lo dan por hecho y se llevan un susto. Esta guía aclara las dos cosas: quién está obligado de verdad y quién no.
Qué es exactamente el modelo 390
El 390 no liquida nada. A diferencia del 303 (que sí supone pagar o solicitar devolución cada trimestre), el modelo 390 es una declaración informativa: la Agencia Tributaria lo usa para cuadrar el conjunto del ejercicio y comprobar que la suma de tus cuatro trimestres encaja con el total anual.
En él se detallan, agrupados por todo el año natural:
- El IVA devengado (el que has repercutido a tus clientes), desglosado por tipos.
- El IVA soportado deducible (el de tus compras y gastos).
- El volumen total de operaciones.
- El resultado de las liquidaciones que ya presentaste en los 303.
Dicho de otro modo: si tus 303 están bien hechos durante el año, el 390 no es más que su recopilación. Por eso, cuadrar el 390 con los cuatro 303 es el verdadero trabajo de este modelo.
Quién está obligado a presentar el modelo 390
La regla general es sencilla: si eres sujeto pasivo de IVA y presentas el 303, en principio te corresponde también el resumen anual 390. Eso afecta sobre todo a autónomos y sociedades en régimen general de IVA.
Pero aquí viene lo importante, porque las excepciones son tantas que para muchos autónomos la obligación desaparece.
Quién está exonerado (que son más de los que crees)
Hay dos grandes vías de exoneración:
1. Si estás en el SII (Suministro Inmediato de Información). Los obligados o acogidos al SII llevan los libros registro de IVA directamente en la sede de la AEAT y, por eso, no presentan el 390: el sistema ya tiene la información. El SII afecta sobre todo a grandes empresas, inscritos en el REDEME y quienes facturan por encima del umbral que obliga a la liquidación mensual; la mayoría de autónomos pequeños no están en SII.
2. Si liquidas por trimestres y tu actividad encaja en el supuesto general de exoneración. Están exonerados los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributen exclusivamente en territorio español y cuya actividad sea:
- El régimen simplificado de IVA (módulos con IVA), y/o
- El arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
En estos casos no se presenta un 390 aparte: la información del resumen anual se traslada a unas casillas adicionales del modelo 303 del cuarto trimestre (o del último periodo del año). Es decir, no es que desaparezca la información, sino que se integra en el último 303.
Y dos casos que conviene tener claros:
Recargo de equivalencia. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia no presentan ni 303 ni 390 por esa actividad, porque es el proveedor quien liquida su IVA. Solo lo presentarían si tuvieran obligación de declarar IVA por otra actividad distinta.
Canarias. Si tu actividad se desarrolla en Canarias, no aplica el IVA sino el IGIC, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria, que tiene sus propios modelos trimestrales y su propio resumen anual. El modelo 390 de la AEAT no te corresponde por la actividad canaria.
Plazo de presentación del modelo 390
El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el 390 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026.
Coincide en el tiempo con el 303 del cuarto trimestre, que tiene plazo hasta el 30 de enero precisamente por esta razón. Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil; aun así, conviene verificar las fechas exactas de cada ejercicio en la sede electrónica de la AEAT y no apurar hasta el último día.
Cómo se presenta
La presentación del 390 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es), con identificación mediante certificado electrónico, DNI-e o Cl@ve. No existe presentación en papel.
Si tienes asesoría, lo habitual es que sea ella quien lo presente en tu nombre mediante apoderamiento electrónico, lo que tiene una ventaja añadida: es quien ha llevado tus 303 durante el año y, por tanto, quien mejor puede cuadrar las cifras antes de enviar el resumen.
Errores frecuentes con el modelo 390
Presentarlo estando exonerado. Si tributas en módulos o tu única actividad es el arrendamiento de inmuebles urbanos, probablemente no tengas que presentarlo: la información va en el 303 del 4T. Presentar un 390 que no toca no es grave, pero genera trabajo inútil y posibles discrepancias.
No cuadrar el 390 con los 303. Es el error que más requerimientos provoca. Si la suma de tus cuatro trimestres no coincide con el total anual del 390, la AEAT lo detecta de forma automática. Antes de presentar, revisa que los importes acumulados encajan con lo declarado trimestre a trimestre.
Confundirlo con un modelo que se paga. El 390 no ingresa ni devuelve nada. Si esperas un resultado a pagar o a tu favor, estás pensando en el 303, no en el resumen anual.
Olvidar que va ligado al resto de tu fiscalidad. El IVA del 303 y el 390 conviven con tu IRPF (modelos 130 y declaración de la renta). Tener bien cerrado el año de IVA facilita cuadrar después el IRPF y evita arrastrar errores de un impuesto a otro.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 390 se paga?
No. El modelo 390 es una declaración puramente informativa: no implica ningún ingreso ni devolución. Solo recopila y resume todo el IVA que ya has declarado y liquidado durante el año en tus modelos 303 trimestrales. Si esperabas un resultado a ingresar o a tu favor, ese resultado se produce en los 303, no en el resumen anual. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, confírmalo con tu asesor fiscal.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 390 si soy autónomo en módulos?
Probablemente no. Los sujetos pasivos que liquidan por trimestres, operan exclusivamente en territorio español y tributan en régimen simplificado (módulos) y/o cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles urbanos están exonerados de presentar el 390. En su lugar, la información del resumen anual se traslada a unas casillas adicionales del modelo 303 del último periodo del año. Como las condiciones de exoneración tienen matices, verifica tu caso con tu asesor fiscal antes de decidir no presentarlo.
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, el 390 correspondiente al año 2025 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Coincide con el plazo del modelo 303 del cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil, pero conviene confirmar las fechas exactas de cada ejercicio en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si el 390 no cuadra con mis modelos 303?
La Agencia Tributaria cruza automáticamente el resumen anual con la suma de los cuatro trimestres. Si no encajan, lo más habitual es recibir un requerimiento para que expliques o corrijas la diferencia. Por eso, antes de presentar el 390 conviene revisar que los importes acumulados de IVA devengado, IVA soportado y volumen de operaciones coinciden con lo declarado en cada 303. Si detectas un error en un trimestre, tu asesor puede orientarte sobre si procede una declaración complementaria o una rectificación.
Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Las condiciones de obligación y exoneración del modelo 390 tienen matices según tu régimen y actividad; consulta con tu asesor fiscal para tu caso concreto.
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