Recargo de equivalencia: qué es, tipos y cómo funciona para autónomos
El recargo de equivalencia es el régimen de IVA obligatorio para autónomos que venden al por menor. Te explicamos los tipos (5,2%, 1,4% y 0,5%), quién está obligado, qué modelos no presentas y cuándo te conviene salir del régimen.

Recargo de equivalencia: qué es, tipos y cómo funciona para autónomos
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para los autónomos (personas físicas) y comunidades de bienes que venden productos al por menor sin transformarlos a consumidores finales. Funciona así: tu proveedor mayorista te cobra en la factura un porcentaje extra (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA del producto) y, a cambio, tú no presentas el modelo 303 ni ingresas el IVA de tus ventas a Hacienda, porque ya lo ingresa el proveedor por ti. Simplifica al máximo la gestión, pero tiene un coste: no puedes deducir el IVA que soportas.
Si vas a abrir una tienda como autónomo, el recargo de equivalencia es una de las primeras cosas que debes entender, porque no se elige: si cumples los requisitos, te aplica por ley. Está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. A diferencia del modelo 303 del IVA que presenta la mayoría de autónomos, en este régimen el comerciante minorista queda fuera de la autoliquidación trimestral de IVA.
Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica
El recargo de equivalencia traslada toda la carga administrativa del IVA al eslabón anterior de la cadena: el mayorista o fabricante recauda el impuesto en nombre del comerciante minorista y lo ingresa a Hacienda. Por eso el minorista no tiene que liquidar el IVA de sus ventas.
El régimen es obligatorio, no voluntario, cuando se cumplen tres condiciones a la vez:
- Ser persona física (autónomo) o comunidad de bienes. Las sociedades limitadas y anónimas quedan siempre fuera, vendan lo que vendan al por menor.
- Vender bienes sin transformarlos, es decir, revender el producto tal cual lo compras, sin someterlo a fabricación, elaboración o manufactura.
- Que más del 80% de tus ventas del año anterior se hayan dirigido a consumidores finales (particulares que no actúan como empresarios o profesionales).
La definición legal de "comerciante minorista" es más estricta de lo que parece. Quedan fuera del régimen, aunque vendan al público: los profesionales que prestan servicios (fontaneros, electricistas, asesores), los hosteleros y restauradores, los fabricantes artesanales que elaboran lo que venden (una panadería que hace su propio pan) y cualquier negocio cuyas ventas a otras empresas superen el 20% del total. El recargo está pensado para el comercio de barrio típico: tiendas de ropa, zapaterías, ferreterías, bazares, papelerías, quioscos, jugueterías.
Los tipos: 5,2%, 1,4% y 0,5% según el IVA del producto
El recargo no es un porcentaje único: depende del tipo de IVA del producto que vendes. Los tipos vigentes son:
- 5,2% para productos al tipo general del 21% de IVA.
- 1,4% para productos al tipo reducido del 10%.
- 0,5% para productos al tipo superreducido del 4%.
- 1,75% para el tabaco (con particularidades propias, ya que el estanco opera con un sistema de comisiones distinto).
Un detalle clave: el recargo se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA, no sobre el importe del IVA. Si tu mayorista te factura camisetas por una base de 1.000 euros, la factura llevará un 21% de IVA (210 euros) y, además, un 5,2% de recargo (52 euros): total 1.262 euros. Esos 52 euros no son un IVA que vayas a repercutir ni declarar: son tu forma de pagar el IVA al Estado a través del proveedor.
Ten en cuenta que cuando un producto cambia de tipo de IVA —como ha pasado con algunos alimentos por las rebajas temporales de los últimos años—, el tipo de recargo cambia a la vez. Conviene revisar las facturas del mayorista cada vez que hay un cambio de tipos.
Cómo funciona en la práctica: el proveedor cobra, tú no declaras
La mecánica diaria es sencilla. Tu proveedor está obligado a emitirte una factura que desglose por separado el IVA y el recargo de equivalencia. Es obligación suya, no tuya: para que lo aplique, debes haberle comunicado que estás en este régimen, normalmente al abrir la cuenta de cliente aportando tu alta censal (modelo 036 o 037).
Una vez pagada la mercancía con su IVA más recargo, tu papel se limita a vender al público con el IVA incluido en el precio, como cualquier comercio. La diferencia con el régimen general es que no ingresas ese IVA a Hacienda: ya lo ha hecho tu proveedor. En consecuencia, no presentas modelo 303 trimestral, no presentas el modelo 390 anual y no llevas los libros registro de IVA. Solo debes conservar las facturas de compra (con el recargo desglosado) por si Hacienda te las pide en una inspección.
Un matiz que genera confusión: no presentar el 303 no significa que no estés dado de alta en el censo de IVA. Sí lo estás; lo que ocurre es que tu obligación de autoliquidación periódica queda sustituida por el mecanismo del recargo.
Qué modelos SÍ presentas aunque no hagas el 303
Estar en recargo de equivalencia no te libera de toda obligación fiscal. Siguen siendo preceptivos:
- Modelo 036 o 037 (declaración censal): el alta inicial indicando que tributas en recargo de equivalencia, con un epígrafe de IAE de comercio minorista. Cualquier cambio (local, actividad, cese) se comunica con el mismo modelo. Tienes el detalle del alta en nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
- Modelo 347 (operaciones con terceros): si has tenido operaciones con un mismo proveedor o cliente por más de 3.005,06 euros en el año, lo declaras en febrero del año siguiente. Como minorista con mayoristas fijos, es muy probable que te toque.
- Modelos 309 y 349 si compras a otros países de la UE: en las adquisiciones intracomunitarias te autorrepercutes el IVA español más el recargo y lo ingresas con el modelo 309, declarando la operación en el 349. Es uno de los pocos casos en que un minorista en recargo sí presenta un modelo de IVA. Lo explicamos en la guía del IVA intracomunitario para autónomos.
- Obligaciones de IRPF intactas: sigues presentando el modelo 130 del pago fraccionado del IRPF (o el 131 si estás en módulos) y tu declaración de la renta. El recargo pagado a proveedores es un gasto deducible más en IRPF, como mayor coste de la mercancía.
Ventajas e inconvenientes reales
La ventaja principal es la simplificación administrativa radical: te ahorras las cuatro presentaciones trimestrales del 303, el resumen anual 390, los libros registro de IVA y el riesgo de equivocarte en una casilla. Para un autónomo que lleva su tienda sin asesor permanente, esa reducción de papeleo es notable.
El inconveniente de fondo es el coste de no poder deducir el IVA soportado. No deduces ni el IVA de la mercancía ni el de los gastos generales del negocio: alquiler del local, luz, agua, el TPV, el ordenador, el seguro, la propia asesoría. Todo ese IVA es coste íntegro que absorbe tu margen. Si abres un local y te gastas 20.000 euros en reformas con 4.200 euros de IVA, esos 4.200 euros no los recuperas jamás. Pesa especialmente en los primeros años, cuando la inversión es alta y la facturación todavía baja. Por eso, al calcular tus precios, conviene tratar el IVA no deducible como un coste más, igual que haces con el resto de gastos del negocio.
Cómo se sale del recargo de equivalencia
El régimen no admite renuncia voluntaria mientras cumplas los requisitos: no puedes pedir pasar al régimen general si sigues siendo autónomo persona física que revende al por menor a consumidores finales. Las vías para dejar de estar en él pasan por dejar de cumplir alguna condición:
- Cambiar de forma jurídica: si constituyes una sociedad limitada y traspasas la actividad, el recargo deja de aplicar (solo afecta a personas físicas y comunidades de bienes). Es la salida habitual cuando el volumen crece y el IVA no deducible se vuelve insostenible; antes de decidir, compara bien autónomo frente a SL.
- Que tus ventas a empresas superen el 20% del total anual: dejas de ser "comerciante minorista" y pasas al régimen general.
- Empezar a transformar lo que vendes (por ejemplo, una frutería que pasa a elaborar zumos): la fabricación te excluye del régimen.
En todos estos casos hay un trámite que muchos olvidan: la regularización del inventario. Las existencias en stock al cambiar de régimen llevan un IVA que pagaste pero nunca dedujiste, y la normativa te permite deducirlo en el primer modelo 303 del régimen general. Renunciar a esa deducción es regalar dinero a Hacienda.
Nota para Canarias: el IGIC tiene su propio régimen de minorista
Importante si tu negocio está en Canarias: el recargo de equivalencia es un régimen del IVA, que no se aplica en las islas. En Canarias rige el IGIC, que tiene su propio régimen especial del comerciante minorista, con sus propias reglas y tipos, distintos de los del recargo peninsular. No mezcles los porcentajes de uno con los del otro. Si vendes al por menor en Tenerife o el resto del archipiélago, revisa cómo te afecta en la guía de IGIC frente a IVA para empresas en Canarias y confirma tu caso concreto con una asesoría que conozca la fiscalidad canaria.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es obligatorio para todos los comercios?
No para todos, pero sí para los que cumplen los requisitos legales. Es obligatorio para personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes que vendan productos al por menor sin transformarlos, siempre que más del 80% de sus ventas del año anterior se hayan dirigido a consumidores finales. Si eres sociedad limitada o anónima no aplica, aunque vendas al por menor. Tampoco aplica si vendes servicios, fabricas los productos o vendes principalmente a otras empresas. No hay que solicitarlo: si cumples los requisitos, estás dentro automáticamente.
¿Puedo deducir el IVA soportado si estoy en recargo de equivalencia?
No. El comerciante minorista en recargo de equivalencia no puede deducir el IVA soportado ni en sus compras de mercancía ni en sus gastos corrientes (alquiler, suministros, asesoría). Todo ese IVA es un coste más del negocio que absorbe tu margen. La contrapartida es que no presentas modelo 303 ni llevas libros registro de IVA. Si tus márgenes son ajustados, ese IVA no deducible puede pesar bastante, así que tenlo en cuenta al fijar los precios de venta.
¿Qué modelos fiscales presenta un comerciante en recargo de equivalencia?
En IVA, ninguno de los habituales: no presentas el 303 ni el 390 ni llevas libros registro de IVA. Sí presentas el modelo 347 (operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros al año) y, si haces compras intracomunitarias, los modelos 309 y 349. En IRPF mantienes tus obligaciones normales: modelo 130 o 131 trimestral y la declaración de la renta. Y guarda siempre las facturas de compra con el recargo desglosado por si Hacienda te las pide.
¿El recargo de equivalencia se aplica a las ventas online?
Sí, siempre que vendas productos sin transformar a consumidores finales. Da igual que vendas en una tienda física, en una web propia o en un marketplace: si eres autónomo persona física y tu cliente es particular, el recargo se aplica en tus compras al mayorista, sea cual sea el canal. Lo que cambia en el e-commerce son las obligaciones de facturación y, si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de los umbrales previstos, las reglas del régimen de ventanilla única (OSS). Ante una operativa internacional, conviene revisarlo con una asesoría.
¿Qué pasa si tengo un negocio con productos y servicios a la vez?
Aplicas el recargo de equivalencia solo a la venta minorista de productos. La actividad de servicios tributa en régimen general: por esa parte sí presentas modelo 303, repercutes IVA en tus facturas de servicios y deduces el IVA imputable a los servicios. El IVA de los gastos comunes (alquiler, luz, gestoría) se reparte entre ambas actividades según la regla de prorrata. Es una gestión bastante más compleja que tener una sola actividad, así que en estos casos contar con una asesoría suele compensar. Puedes encontrar profesionales cerca de ti en nuestro directorio de asesorías.
Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Los tipos y obligaciones pueden cambiar por reformas normativas. Para tu caso concreto, consulta la información oficial de la Agencia Tributaria o ponte en contacto con una asesoría fiscal de confianza.
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