Saltar al contenido
← Volver al blog
Fiscal28 de junio de 202610 min de lectura

IVA intracomunitario para autónomos: cuándo no cobras IVA al vender a la UE

Cuándo no incluyes IVA en facturas a empresas de la UE, cómo registrarte en el ROI, qué es el modelo 349 y qué pasa con ventas a particulares europeos.

IVA intracomunitario para autónomos: cuándo no cobras IVA al vender a la UE

IVA intracomunitario para autónomos: cuándo no cobras IVA al vender a la UE

Un autónomo español que vende servicios a una empresa alemana puede emitir la factura sin IVA. Pero eso no es siempre automático: depende de que el cliente esté registrado en el sistema VIES, de que se trate de una empresa (no un particular) y del tipo de operación. Hacer bien esto evita problemas con la AEAT y con el cliente.

Esta guía explica los conceptos clave para cualquier autónomo que tenga o quiera tener clientes en otros países de la Unión Europea.

El principio básico: la inversión del sujeto pasivo

Cuando vendes a una empresa de otro país de la UE, puede aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo (también llamada reverse charge). Esto significa que el IVA no lo repercutes tú, sino que es el cliente quien debe autoliquidarlo en su país según su normativa local.

El resultado práctico: emites la factura sin IVA español. El cliente recibe la factura limpia, aplica su IVA local en su declaración, y puede deducírselo si procede.

Para que esto sea válido, deben cumplirse dos condiciones:

  1. El cliente es una empresa o autónomo registrado como operador intracomunitario en su país (no un particular).
  2. El cliente está registrado en el VIES (sistema europeo de verificación de NIF IVA intracomunitarios).

Si alguna de las dos condiciones no se cumple, el tratamiento cambia.

Qué es el VIES y cómo verificar al cliente

El VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos europea donde figuran los operadores económicos de la UE que tienen asignado un número de IVA intracomunitario. En España, ese número tiene el formato ESxxxxxxxx.

Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa extranjera de la UE, debes verificar que su número de IVA intracomunitario es válido. La verificación se hace en la web de la Comisión Europea, en el apartado VIES, introduciendo el país y el número de IVA del cliente.

Si el número no aparece en VIES o está inactivo: no puedes aplicar la exención intracomunitaria. En ese caso debes incluir el IVA español en la factura, aunque el cliente sea una empresa extranjera. Esto genera complicaciones para el cliente (que tendría que pedir devolución del IVA español vía un procedimiento especial), así que es importante verificar antes de emitir.

Guarda la captura de pantalla de la verificación VIES en el momento de emitir la factura. Es tu soporte documental en caso de inspección.

El ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

Para poder emitir facturas sin IVA a clientes de la UE, el autónomo español también debe estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita a través del modelo 036 de la AEAT, marcando la opción correspondiente.

Sin el alta en el ROI, no puedes operar como operador intracomunitario. Si intentas emitir facturas sin IVA sin estar en el ROI, esas facturas pueden ser cuestionadas.

Cuándo darse de alta: antes de emitir la primera factura intracomunitaria o antes de hacer la primera compra a un proveedor de la UE sin IVA. No es necesario esperar a tener ya confirmado el cliente: puedes solicitarlo en cuanto sepas que vas a operar con empresas europeas.

La AEAT puede tardar unos días en procesar el alta y en asignarte el NIF IVA intracomunitario (formato ESxxxxxxxx). Planifica con tiempo.

El modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es informativo: no supone pago, pero es obligatorio presentarlo si has realizado operaciones intracomunitarias durante el período.

Qué declara: las entregas y adquisiciones de bienes, y las prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios. También las transferencias de bienes entre países de la UE.

Periodicidad: mensual si el importe supera un umbral en los últimos doce meses; trimestral si el importe es menor. El reglamento fija los umbrales concretos. Si tienes pocas operaciones de pequeño importe, probablemente presentes trimestral.

Plazo: los mismos que el resto de declaraciones trimestrales (del 1 al 20 del mes siguiente al período, salvo ajustes de enero).

Error frecuente: muchos autónomos con clientes europeos no conocen el 349 o lo presentan tarde. Es un modelo que pasa desapercibido porque no tiene cuota a pagar, pero su no presentación es sancionable.

Cuándo sí cobras IVA aunque el cliente sea de la UE

Hay situaciones en las que el IVA español sí aplica, aunque el cliente sea europeo:

El cliente es un particular (no empresa). Si vendes a un consumidor final de Francia, por ejemplo, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Aquí entra el régimen OSS (ver siguiente apartado).

El cliente no está dado de alta en VIES. Si verificas que su NIF IVA no figura en VIES, facturas con IVA español como si fuera una venta interior.

Bienes con instalación o montaje en otro país de la UE. La localización del IVA puede ser diferente según el tipo de operación. Para bienes físicos, las reglas son distintas a las de servicios.

Qué es el OSS y para qué sirve

El régimen OSS (One Stop Shop, o Ventanilla Única) es el sistema que permite declarar y pagar el IVA de ventas a particulares de otros países de la UE desde un solo punto, en España.

Por qué existe: antes del OSS, si vendías a consumidores finales de varios países europeos y superabas ciertos umbrales, tenías que registrarte y declarar el IVA en cada país. El OSS simplifica esto: declaras en España todo el IVA de tus ventas a particulares de la UE, aplicando el tipo de IVA del país del cliente, y la AEAT se encarga de distribuir lo recaudado.

Cuándo aplica: ventas a distancia de bienes (e-commerce) y servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiodifusión prestados a particulares en otros países de la UE.

Umbral común: existe un umbral conjunto para todas las ventas a consumidores de la UE. Si no lo superas, puedes tributar todo en España con IVA español. Si lo superas, debes aplicar el IVA del país del cliente, y el OSS es el mecanismo para hacerlo sin registrarte en cada país.

El OSS se gestiona también a través de la AEAT, con sus propios modelos y plazos. Si tu actividad incluye ventas a particulares europeos con cierto volumen, consulta con tu asesor cómo afecta a tu situación concreta.

Diferencia entre bienes y servicios

Las reglas de localización del IVA en operaciones intracomunitarias difieren según sea una venta de bienes físicos o una prestación de servicios.

Servicios entre empresas (B2B): la regla general es que el IVA se localiza en el país del cliente. La inversión del sujeto pasivo aplica y el prestador del servicio emite sin IVA.

Bienes físicos entre empresas: las entregas intracomunitarias de bienes también pueden estar exentas de IVA español, pero requieren que el bien se transporte efectivamente a otro país de la UE y que el transporte sea verificable (CMR, factura de transporte, etc.).

Excepciones: hay categorías de servicios con reglas especiales de localización (servicios relacionados con inmuebles, servicios culturales y de eventos, transporte de personas, etc.). Si tu actividad tiene particularidades, la regla general no siempre aplica.

Errores habituales

No verificar el VIES antes de emitir. Si el número del cliente no es válido y tú emites sin IVA, puedes tener que ingresar el IVA de tu propio bolsillo si la AEAT lo cuestiona.

No presentar el modelo 349. Es el error más frecuente entre autónomos con pocos clientes europeos: lo ignoran porque no tiene cuota.

Confundir B2B y B2C. La misma factura a un particular europeo y a una empresa europea tienen tratamientos completamente distintos.

No pedir el NIF IVA intracomunitario al cliente en el momento de la primera factura. Es más complicado reclamarlo después.


Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Las operaciones intracomunitarias tienen particularidades que dependen de cada actividad y cada país de destino. Consulta con tu asesor.

¿Facturas a clientes europeos y necesitas un asesor que conozca el IVA intracomunitario? En Dame una Asesoría encontrarás gestorías y asesores fiscales especializados en autónomos en toda España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar sin IVA a cualquier empresa de la Unión Europea?

No de forma automática. Para emitir la factura sin IVA español aplicando la inversión del sujeto pasivo deben cumplirse dos condiciones: que el cliente sea una empresa o autónomo (no un particular) y que esté registrado en el VIES con un número de IVA intracomunitario válido. Si alguna de las dos no se cumple, el tratamiento cambia y normalmente tendrás que repercutir el IVA. Ante la duda, verifica antes de emitir y consulta con tu asesor.

¿Qué pasa si no verifico el VIES antes de emitir la factura?

Es uno de los errores más frecuentes. Si emites sin IVA y el número del cliente no es válido en el VIES, puedes acabar teniendo que ingresar tú ese IVA de tu propio bolsillo si la AEAT lo cuestiona. Por eso conviene verificar el número en el VIES de la Comisión Europea en el momento de emitir y guardar la captura como soporte documental. Si manejas operaciones recurrentes con la UE, tener un asesor que controle este punto te ahorra sustos.

¿Necesito darme de alta en algún registro para operar con clientes de la UE?

Sí. Para emitir facturas sin IVA a clientes intracomunitarios debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que se solicita a través del modelo 036. Conviene hacerlo antes de emitir la primera factura intracomunitaria o de la primera compra a un proveedor de la UE sin IVA, ya que la AEAT puede tardar unos días en procesar el alta. Tu asesor puede tramitarlo y planificar los tiempos contigo.

¿Tengo que presentar el modelo 349 aunque no salga nada a pagar?

Sí. El modelo 349 es informativo: no supone pago, pero es obligatorio presentarlo si has realizado operaciones intracomunitarias durante el período. Muchos autónomos lo ignoran precisamente porque no tiene cuota, pero su no presentación es sancionable. La periodicidad (mensual o trimestral) y los umbrales concretos los fija la normativa vigente, así que conviene confirmarlos con tu asesor según tu volumen de operaciones.

¿Necesitas una asesoría?

Encuentra asesores verificados en toda España. Compara perfiles y contacta gratis.

Ver directorio de asesores →

Artículos relacionados