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Fiscal2 de julio de 202610 min de lectura

Impuesto de Sociedades 2026: tipos, cálculo y modelo 200

El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de las empresas. Te explicamos los tipos de gravamen vigentes en 2026 (incluida la nueva escala reducida para microempresas de la Ley 7/2024), cómo se calcula la cuota, el plazo del modelo 200 y los pagos fraccionados del modelo 202.

Impuesto de Sociedades 2026: tipos, cálculo y modelo 200

Impuesto de Sociedades 2026: tipos, cálculo y modelo 200

El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava el beneficio obtenido por las empresas con personalidad jurídica propia, principalmente las Sociedades Limitadas (SL) y las Sociedades Anónimas (SA). Si tu negocio es una sociedad (y no un autónomo persona física), pagas por tus beneficios a través de este impuesto y no por IRPF. La declaración anual se presenta con el modelo 200, y a lo largo del año se adelantan pagos a cuenta con el modelo 202.

Este artículo explica quién está obligado, qué tipos de gravamen se aplican en 2026 (con la nueva escala reducida introducida por la Ley 7/2024), cómo se calcula la cuota a pagar y cuáles son los plazos que no debes pasar por alto. Si aún estás decidiendo la forma jurídica de tu negocio, te ayudará leer antes qué te conviene entre SL y autónomo.

Qué es y quién lo paga

El Impuesto de Sociedades grava la renta (el beneficio) de las personas jurídicas residentes en España. A diferencia del IRPF, que recae sobre las personas físicas, el IS recae sobre la sociedad como entidad. Están sujetas, entre otras:

  • Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA).
  • Sociedades cooperativas y sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica (con reglas específicas y, a veces, exenciones parciales).

El autónomo persona física no paga Impuesto de Sociedades: tributa por IRPF. Por eso, al constituir una empresa, conviene entender de antemano qué impuesto pagarás. Si estás en ese punto, revisa la guía para constituir una SL paso a paso.

Tipos de gravamen en 2026

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25% y se mantiene estable. Sobre esa base, la Ley 7/2024 introdujo una reducción progresiva de tipos para las empresas más pequeñas, que se aplica de forma escalonada a lo largo de varios ejercicios. Estos son los tipos que publica la Agencia Tributaria:

Microempresas (importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros). Se aplica una escala por tramos de base imponible:

Tramo de base imponible20252026
Hasta 50.000 €21 %19 %
Resto de la base22 %21 %

Entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, que no sean microempresas):

EjercicioTipo
202524 %
202623 %

La reducción sigue bajando en ejercicios posteriores hasta estabilizarse (17 % y 20 % para microempresas según tramo; 20 % para reducida dimensión). Conviene comprobar el tipo del ejercicio concreto que estás declarando, porque durante estos años cambia cada año.

Entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas: tributan al 15% en el primer periodo impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior. Es un incentivo para empresas que arrancan, no un derecho ilimitado en el tiempo.

En resumen, para 2026: si tu SL factura menos de 1 millón, aplicas la escala 19 %/21 %; entre 1 y 10 millones (reducida dimensión), el 23 %; a partir de ahí, el 25 % general.

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo no parte del dinero que hay en la cuenta, sino de la base imponible, que se obtiene a partir del resultado contable con ajustes fiscales:

  1. Resultado contable (ingresos menos gastos del ejercicio, según la contabilidad).
  2. Ajustes extracontables: hay gastos que la contabilidad reconoce pero que Hacienda no admite como deducibles (por ejemplo, multas y sanciones, o el propio Impuesto de Sociedades), y también correcciones que reducen la base (por ejemplo, la libertad de amortización o determinadas reservas). Sumando y restando estos ajustes al resultado contable se obtiene la base imponible.
  3. Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, si las hay.
  4. Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen que corresponda (25 %, 23 %, escala de microempresa, 15 %…), obteniendo la cuota íntegra.
  5. Se restan deducciones y bonificaciones (por ejemplo, por doble imposición, I+D+i, o donativos) y las retenciones y pagos fraccionados ya adelantados durante el año.

El resultado es la cuota a ingresar o a devolver. Existe además una cuota líquida mínima que impide, en general, que grandes empresas reduzcan su tributación por debajo de un porcentaje sobre la base; para la mayoría de pymes no es el factor determinante, pero conviene que tu asesoría lo verifique.

Un incentivo relevante es la reserva de capitalización: si la empresa no reparte parte del beneficio y refuerza sus fondos propios, puede reducir su base imponible. La Ley 7/2024 elevó ese porcentaje de reducción del 15 % al 20 %, lo que la hace más atractiva para reinvertir en el propio negocio.

Como ves, entre ajustes, deducciones y reservas hay bastante margen técnico. Aquí es donde una buena asesoría marca la diferencia entre pagar lo justo o pagar de más. Si dudas de la que tienes, quizá te interese leer cómo elegir una asesoría fiscal para tu empresa.

El modelo 200 y sus plazos

La declaración anual del Impuesto de Sociedades se presenta con el modelo 200. El plazo de presentación es dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural (la mayoría), esto significa que el modelo del ejercicio anterior se presenta del 1 al 25 de julio. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el plazo suele adelantarse unos días, así que no lo dejes para el último momento.

La presentación es obligatoria aunque la empresa no haya tenido actividad o haya dado pérdidas. Una sociedad inactiva sigue estando obligada a declarar; presentar el modelo 200 no es opcional por el hecho de no haber facturado.

Los pagos fraccionados: modelo 202

El Impuesto de Sociedades no se paga solo una vez al año. Durante el ejercicio, las empresas realizan pagos a cuenta con el modelo 202, en tres momentos: abril, octubre y diciembre. Estos anticipos se restan después en la declaración anual (modelo 200), igual que las retenciones. Si has adelantado más de lo que finalmente corresponde, el modelo 200 te devuelve la diferencia; si has adelantado de menos, pagas el resto en julio.

Las entidades cuya cifra de negocios no supera determinados umbrales calculan el pago fraccionado sobre la cuota del último ejercicio; las de mayor tamaño lo calculan sobre la base del propio periodo en curso, con un mínimo. Tu asesoría determinará qué método te corresponde para no adelantar ni de más ni de menos.

Errores frecuentes

  • Confundir beneficio contable con base imponible. No se tributa por el resultado contable directamente: hay ajustes fiscales que pueden subir o bajar la cifra sobre la que se calcula el impuesto.
  • No presentar el modelo 200 por estar inactivo. La obligación de declarar existe aunque no haya actividad ni beneficios.
  • Olvidar los pagos fraccionados (modelo 202). No presentarlos o calcularlos mal genera recargos y descuadres en la declaración anual.
  • Dar por hecho el tipo del año anterior. Con la reforma de la Ley 7/2024, los tipos de microempresas y reducida dimensión bajan cada ejercicio: usar el porcentaje de un año equivocado altera la cuota.
  • No aprovechar la reserva de capitalización u otras deducciones. Reinvertir el beneficio en la empresa puede reducir legalmente la factura fiscal, y muchas pymes no lo aplican por desconocimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el Impuesto de Sociedades y el IRPF? El IS grava el beneficio de las sociedades (personas jurídicas, como una SL); el IRPF grava la renta de las personas físicas, incluidos los autónomos. Una misma actividad tributa por uno u otro según la forma jurídica elegida.

¿Una SL sin actividad paga Impuesto de Sociedades? Si no hay beneficio, no hay cuota a ingresar, pero la sociedad sigue obligada a presentar el modelo 200. Estar inactiva no exime de declarar.

¿Cuándo se presenta el modelo 200? Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicio coincidente con el año natural, del 1 al 25 de julio.

¿Mi empresa nueva paga el 15 %? Las entidades de nueva creación con actividad económica tributan al 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, salvo que les corresponda un tipo inferior. No es indefinido.

¿Necesito una asesoría para presentar el Impuesto de Sociedades? No es legalmente obligatorio, pero el IS tiene una complejidad técnica alta (ajustes extracontables, deducciones, reservas, pagos fraccionados). Un error puede suponer pagar de más o exponerte a una comprobación. La mayoría de sociedades delega esta declaración en una asesoría. Si buscas una, en Dame una Asesoría puedes comparar despachos por zona y especialidad.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Los tipos de gravamen y plazos citados corresponden a la normativa vigente publicada por la Agencia Tributaria; verifica siempre el ejercicio concreto que vas a declarar con un profesional colegiado.

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