Verifactu: cuándo es obligatorio para autónomos y empresas tras el aplazamiento a 2027
El Gobierno ha aplazado Verifactu un año con el Real Decreto-ley 15/2025. Te explicamos las nuevas fechas (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos), quién está obligado, quién queda excluido y qué conviene hacer ya con el tiempo extra.

Verifactu: cuándo es obligatorio para autónomos y empresas tras el aplazamiento a 2027
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a usar programas de facturación que generen registros íntegros, inalterables y trazables de cada factura. Con el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, se ha aplazado un año su entrada en vigor: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades quedan obligadas desde el 1 de enero de 2027 y los autónomos y el resto de obligados desde el 1 de julio de 2027. El aplazamiento no elimina la obligación, solo mueve los plazos, así que conviene entender bien a quién afecta y qué hacer mientras tanto.
La norma forma parte de la lucha contra el fraude fiscal y va en la misma dirección que el resto de obligaciones digitales de Hacienda: más trazabilidad y más datos cruzados. Si facturas con un programa informático, antes o después tendrás que adaptarte.
Qué es Verifactu y de dónde sale
Verifactu nace del marco de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollada después por el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). La idea de fondo es sencilla: cualquier software con el que emitas facturas debe registrar cada una de forma que no se pueda borrar ni manipular sin dejar rastro.
En la práctica, un programa adaptado debe cumplir requisitos técnicos como encadenar los registros mediante un hash, conservar un registro de facturación inalterable, garantizar la trazabilidad y añadir un código QR a la factura. Existen dos modalidades:
- Verifactu (con envío): el programa remite los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real. La factura incorpora la leyenda de factura verificable y el QR correspondiente.
- No Verifactu (sin envío): el registro se conserva localmente cumpliendo los mismos requisitos de integridad, sin envío automático, pero con la obligación de poder ponerlo a disposición de Hacienda.
El nuevo calendario tras el aplazamiento de 2027
El RD-ley 15/2025 concede un año adicional de margen. Este es el esquema de fechas vigente:
| Obligado | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|
| Fabricantes de software de facturación (SIF) | Julio de 2025 (ya en vigor) |
| Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SA, SL y otras entidades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
Conviene tener clara una distinción que genera muchas dudas: el aplazamiento afecta solo a los obligados tributarios (empresas y autónomos), no a los fabricantes de software. Los desarrolladores de programas de facturación ya debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025, y esa obligación no ha cambiado.
Quién está obligado a usar Verifactu
La obligación recae sobre dos grandes colectivos: los proveedores de software de facturación y los empresarios y profesionales establecidos en España que emitan facturas con un sistema informático. Dentro del segundo grupo entran tanto las sociedades como los autónomos en estimación directa y buena parte de quienes facturan con un programa, aunque sea sencillo.
La clave está en cómo facturas hoy. Si usas un programa, una aplicación o un ERP para emitir tus facturas, vas a estar dentro del ámbito de la norma cuando llegue tu fecha. Si ya tienes claras tus obligaciones de IVA, te ayudará repasar cómo se conecta todo esto con la declaración trimestral en nuestra guía del modelo 303 de IVA para autónomos, porque Verifactu no sustituye a esas declaraciones: conviven con ellas.
Quién queda excluido
No todo el mundo está obligado. Quedan fuera quienes cumplen lo que suele resumirse como la regla de los cuatro "no":
- No utilizan ningún sistema informático de facturación, es decir, facturan exclusivamente de forma manual.
- No están adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea de forma voluntaria u obligatoria. Las empresas en SII quedan excluidas de Verifactu.
- No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, donde rige una normativa propia (TicketBAI en el País Vasco).
- No disponen de una exención oficial vigente que les libere de cumplir la normativa.
Hay un matiz importante para Canarias. Las empresas y autónomos con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla deben cumplir con Verifactu, pero con las adaptaciones propias de sus regímenes fiscales especiales. Si operas en las islas con IGIC en lugar de IVA, esto se cruza con tus obligaciones habituales: puedes repasar las diferencias en nuestra comparativa de IGIC frente a IVA para empresas en Canarias.
Qué sanciones contempla la norma
El régimen sancionador se apoya en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. Las cuantías más relevantes son:
- Fabricar o comercializar software no conforme: hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema infractor.
- No certificar el software estando obligado a ello: 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la certificación correspondiente.
- Usar como empresa un software no conforme: hasta 50.000 euros por ejercicio.
Un punto que conviene no pasar por alto: si una empresa utiliza un programa de facturación antiguo y sin mantenimiento que no cumple la normativa, la responsabilidad recae sobre la empresa usuaria, no sobre el proveedor del software. Por eso no basta con tener "un programa": tiene que ser uno adaptado y mantenido.
Qué hacer con el año extra antes de 2027
El aplazamiento es una oportunidad para planificar con calma, no una excusa para olvidarse del tema. Si lo dejas todo para el final, volverás a la situación de prisas y dudas que muchos vivían antes de la prórroga. Algunas acciones que tienen sentido ya:
- Revisa cómo facturas hoy. Si sigues haciendo facturas en hojas de cálculo o con herramientas desconectadas, ese es un buen momento para ordenarlo, al margen de Verifactu.
- Elige o consolida tu software de facturación. Trabajar ya con una herramienta alineada con la normativa evita migraciones a contrarreloj.
- Aprovecha las ayudas a la digitalización. Si todavía no has digitalizado tu facturación, parte de la inversión puede encajar con programas de ayuda como el que explicamos en nuestra guía del Kit Digital para pymes.
- Habla con tu asesoría. Definir con antelación qué programa vas a usar y cómo encaja con tus declaraciones evita sustos cuando llegue tu fecha.
Verifactu no cambia lo que ya facturas ni tus obligaciones de IVA e IRPF: cambia la herramienta con la que emites las facturas. Llegar a 2027 con esa pieza resuelta te quita un problema de encima y, de paso, suele mejorar tu forma de gestionar el negocio.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas desde el 1 de enero de 2027 y los autónomos y el resto de obligados desde el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software ya debían cumplir desde julio de 2025.
¿Verifactu se ha cancelado?
No. No se ha cancelado ni eliminado: solo se han aplazado un año los plazos para que empresas y autónomos se adapten. La obligación sigue plenamente vigente y la dirección de la normativa no ha cambiado.
¿Tengo que usar Verifactu si facturo a mano?
No. Quienes facturan exclusivamente de forma manual, sin ningún programa informático, quedan fuera de la obligación. La norma se dirige a quien emite facturas con un sistema informático de facturación.
¿Qué pasa con las empresas y autónomos de Canarias?
Deben cumplir con Verifactu, pero con las adaptaciones propias de los regímenes fiscales especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. La obligación existe igual que en el resto del territorio común.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula los requisitos de los sistemas de facturación frente a Hacienda. La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) procede de la Ley Crea y Crece y tiene su propio calendario, distinto del de Verifactu.
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