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Fiscal5 de julio de 202610 min de lectura

Criterio de caja del IVA (RECC) 2026: qué es, cómo funciona y a quién le conviene

El régimen especial del criterio de caja (RECC) permite no pagar el IVA a Hacienda hasta que cobras la factura, y no deducir el soportado hasta que pagas a tus proveedores: por eso se llama doble criterio de caja. Pueden acogerse los autónomos y empresas con un volumen de operaciones de hasta 2.000.000 de euros. Te explicamos cómo funciona, la fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente, cómo se opta con el modelo 036, a quién le conviene y el gran inconveniente que perjudica a tus clientes.

Criterio de caja del IVA (RECC) 2026: qué es, cómo funciona y a quién le conviene

El régimen especial del criterio de caja (RECC) es un régimen opcional del IVA que permite retrasar el pago del IVA repercutido hasta que cobras efectivamente la factura, en lugar de ingresarlo cuando la emites. A cambio, tampoco puedes deducir el IVA soportado de tus compras hasta que pagas a tus proveedores: por eso se llama doble criterio de caja. Pueden acogerse los autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere los 2.000.000 de euros, con el límite de que el IVA se entiende devengado, como muy tarde, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación aunque no hayas cobrado. Se opta en diciembre con el modelo 036, la opción se prorroga sola y la renuncia dura un mínimo de tres años. Te explicamos cómo funciona, a quién le conviene y por qué tiene un inconveniente que perjudica a tus clientes.

Uno de los problemas más viejos del autónomo es tener que adelantar a Hacienda el IVA de una factura que todavía no ha cobrado. Emites la factura en marzo, tu cliente te paga en septiembre, pero el IVA de esa factura lo declaras y lo ingresas en el modelo 303 del primer trimestre. Estás financiando a la Hacienda pública con un dinero que aún no te ha entrado. El régimen especial del criterio de caja nació precisamente para corregir eso. Vamos a ver cómo funciona y por qué, aun así, mucha gente decide no usarlo.

Qué es el criterio de caja del IVA

El criterio de caja es un régimen especial del IVA, voluntario, regulado en la Ley 37/1992 del IVA e introducido por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Su idea es sencilla: en lugar de declarar el IVA según la fecha de la factura (el criterio general, llamado de devengo), lo declaras según la fecha del cobro.

Con el régimen general, el IVA de una operación se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, con independencia de cuándo cobres. Con el criterio de caja, el IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial de la factura, por los importes efectivamente cobrados.

La contrapartida es que el régimen funciona en las dos direcciones. Igual que retrasas el ingreso del IVA que cobras, retrasas la deducción del IVA que soportas: no puedes deducir el IVA de tus compras y gastos hasta que hayas pagado a tus proveedores. De ahí que se hable de un doble criterio de caja.

Cómo funciona: el devengo y la deducción se mueven al flujo de caja

En el criterio de caja, dos cosas dejan de depender de la fecha de la factura y pasan a depender de cuándo entra o sale el dinero:

  • El IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) se devenga en el momento del cobro. Si te pagan en dos plazos, el IVA se devenga en cada cobro, en proporción a lo cobrado.
  • El IVA soportado (el de tus compras) se puede deducir cuando pagas la factura a tu proveedor, no antes.

Así, el IVA que ingresas cada trimestre en el modelo 303 se ajusta mucho más a la liquidez real de tu negocio: pagas el IVA de lo que has cobrado y deduces el de lo que has pagado.

La fecha límite: el 31 de diciembre del año siguiente

El régimen tiene un tope que conviene entender bien, porque es donde la mayoría se confunde. Si no llegas a cobrar una factura, el IVA no se retrasa indefinidamente: se devenga, como muy tarde, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación, aunque a esa fecha sigas sin cobrar.

En la práctica: una factura de una operación de 2026 que a 31 de diciembre de 2027 aún no hayas cobrado, tendrás que declarar su IVA en la última liquidación de 2027, cobres o no cobres. El criterio de caja te da aire, pero no es un aplazamiento eterno para las facturas incobrables. Ese mismo límite se aplica, simétricamente, a la deducción del IVA soportado que no hayas pagado.

Quién puede acogerse

Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja los autónomos y empresas que cumplan el requisito principal:

  • Volumen de operaciones del año natural anterior no superior a 2.000.000 de euros. Si el año anterior facturaste por debajo de ese umbral, puedes acogerte.

Hay una causa de exclusión importante:

  • Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.

Además, aunque estés en el régimen, no todas tus operaciones entran en el criterio de caja. Quedan fuera, entre otras, las acogidas a los regímenes simplificado (módulos), de la agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia, las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y operaciones asimiladas, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y los autoconsumos. Esas se rigen por el criterio general de devengo.

Cómo y cuándo se opta al régimen

La opción por el criterio de caja se ejerce con el modelo 036, la declaración censal:

  • Al darte de alta, en la declaración de inicio de actividad, si quieres aplicarlo desde el principio.
  • En el mes de diciembre anterior al año natural en que quieras que surta efecto. Si optas en diciembre de 2026, el régimen se aplica desde el 1 de enero de 2027.

La opción se entiende prorrogada automáticamente para los años siguientes mientras no renuncies. Y la renuncia, cuando la haces, tiene una validez mínima de tres años: si sales del régimen, no puedes volver a él hasta que pasen tres años. Conviene tenerlo en cuenta antes de entrar, porque no es una decisión que se cambie cada trimestre.

El gran inconveniente: perjudica a tus clientes

Aquí está la razón por la que muchos autónomos que podrían acogerse deciden no hacerlo. El criterio de caja no solo te afecta a ti: afecta también a tus clientes, aunque ellos no estén en el régimen.

Cuando un cliente te compra a ti, que estás acogido al criterio de caja, ese cliente no puede deducir el IVA de tu factura hasta que te la haya pagado, aunque él tribute por el régimen general. Es decir, tu proveedor te "contagia" el criterio de caja en la deducción: si un cliente en régimen general te compra y tarda en pagarte, tarda también en deducirse ese IVA (con el mismo tope del 31 de diciembre del año siguiente).

Para una empresa que compra a muchos proveedores, tener uno en criterio de caja le complica el control de sus deducciones. Por eso algunos clientes grandes prefieren no trabajar con proveedores acogidos al régimen, o al menos lo valoran. Es un factor comercial que hay que sopesar, no solo fiscal.

A quién le conviene el criterio de caja

Con lo anterior en la mano, el régimen tiene sentido sobre todo para un perfil concreto:

  • Autónomos y pymes que cobran tarde y sufren de tensiones de tesorería por adelantar el IVA de facturas no cobradas.
  • Negocios cuyos clientes son en su mayoría particulares o consumidores finales, que no se deducen el IVA. En ese caso, el inconveniente de "contagiar" el criterio de caja a los clientes casi no existe, porque tus clientes no deducen.

No suele compensar cuando facturas sobre todo a empresas que sí se deducen el IVA y a las que perjudicarías, cuando cobras al contado (no adelantas nada, así que no ganas nada retrasando el devengo), o cuando tu contabilidad no está preparada para llevar el control de cobros y pagos factura a factura que exige el régimen. Porque eso es otra clave: el criterio de caja obliga a un control más fino de cuándo se cobra y se paga cada factura, e impone menciones específicas en las facturas y en los libros registro.

Obligaciones formales añadidas

Acogerse no es solo marcar una casilla. El régimen trae obligaciones de registro adicionales: hay que anotar las fechas de cobro y pago de cada operación y el medio utilizado, incluir en las facturas la mención de que se aplica el "régimen especial del criterio de caja", y detallar esa información en los libros registro de IVA. Si tu gestión de facturación no está preparada para llevar ese doble control (por fecha de factura y por fecha de cobro/pago), el ahorro de tesorería puede quedar comido por el trabajo administrativo extra.

Criterio de caja y modelo 303

El criterio de caja no cambia qué modelo presentas: sigues liquidando el IVA en el modelo 303 trimestral y en el resumen anual. Lo que cambia es qué IVA entra en cada trimestre: en lugar de todo el repercutido por las facturas emitidas, solo el de las cobradas; y en lugar de todo el soportado, solo el de las pagadas. El modelo 303 tiene casillas específicas para las operaciones a las que se aplica el régimen.

Cuándo conviene consultarlo con una asesoría

Decidir si el criterio de caja te compensa no es una cuenta que se haga a ojo. Depende de cómo cobras, de a quién facturas, de cuánto tardas en cobrar y de si tus clientes se deducen o no el IVA. Y una vez dentro, la renuncia obliga a tres años fuera, así que conviene no entrar por impulso. Una asesoría fiscal puede simular qué pasaría con tu tesorería en ambos escenarios y decirte si el régimen te ahorra dinero real o solo te añade trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el criterio de caja del IVA?

Es un régimen especial y voluntario del IVA que permite declarar e ingresar el IVA repercutido cuando cobras la factura, en lugar de cuando la emites. A cambio, tampoco puedes deducir el IVA soportado hasta que pagas a tus proveedores. Está regulado en la Ley 37/1992 del IVA e introducido por la Ley 14/2013.

¿Quién puede acogerse al criterio de caja?

Los autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere los 2.000.000 de euros. Quedan excluidos quienes tengan cobros en efectivo de un mismo cliente superiores a 100.000 euros al año.

¿Hasta cuándo puedo retrasar el pago del IVA si no cobro?

Hasta el cobro de la factura, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. Llegada esa fecha, tienes que declarar el IVA aunque no hayas cobrado.

¿Cómo se opta al criterio de caja?

Con el modelo 036, al darte de alta o durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras aplicarlo. La opción se prorroga automáticamente y, si renuncias, la renuncia dura un mínimo de tres años.

¿Por qué el criterio de caja puede perjudicar a mis clientes?

Porque un cliente que te compra, aunque él esté en régimen general, no podrá deducir el IVA de tu factura hasta que te la pague (con el mismo tope del 31 de diciembre del año siguiente). Por eso conviene sobre todo si tus clientes son particulares que no deducen el IVA.


El criterio de caja puede ser un alivio real de tesorería para el autónomo que cobra tarde, pero no es gratis: complica la contabilidad y afecta a la deducción de tus clientes. En Dame una Asesoría encontrarás gestorías y asesores fiscales especializados en autónomos y pymes que valoran si este régimen te conviene según cómo cobras y a quién facturas, y que llevan el control de cobros y pagos que exige sin que tú tengas que estar pendiente.

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