Deducir los gastos de casa siendo autónomo 2026: vivienda afecta, la regla del 30% y qué puedes desgravar
Si trabajas desde casa como autónomo puedes deducir parte de los gastos de la vivienda, pero no todos ni de la misma forma. Los gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro, amortización) se deducen en proporción a los metros afectos; los suministros (luz, agua, gas, teléfono e internet), aplicando la regla del 30% que introdujo la Ley 6/2017. Te explicamos qué puedes desgravar, cómo se calcula con un ejemplo, el requisito imprescindible del modelo 036 y por qué en módulos no aplica.

Si eres autónomo y trabajas desde tu propia casa, puedes deducir una parte de los gastos de la vivienda en tu IRPF, pero con dos reglas distintas según el tipo de gasto. Los gastos derivados de la titularidad del inmueble (IBI, comunidad de propietarios, tasa de basuras, seguro del hogar y, si eres propietario, la amortización) son deducibles en la proporción que representen los metros cuadrados que dedicas a la actividad sobre el total de la vivienda. En cambio, los suministros (agua, luz, gas, telefonía e internet) se deducen aplicando la regla del 30% sobre esa misma proporción de metros, una regla especial introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con efectos desde 2018. Todo ello exige que hayas declarado la vivienda como parcialmente afecta a tu actividad en el modelo 036 o 037, y solo se aplica si tributas en estimación directa, no en módulos.
Trabajar desde casa es lo normal para muchísimos autónomos, y una de las dudas más repetidas es qué parte de la luz, el internet o la hipoteca se puede meter como gasto. La respuesta corta es: una parte sí, pero Hacienda tiene reglas muy concretas y no puedes deducir la factura entera. Este es uno de los gastos deducibles del autónomo que más se hace mal, así que conviene entenderlo bien para aprovecharlo sin exponerte a una comprobación.
Qué significa que la vivienda está "afecta" a la actividad
En términos fiscales, un bien está afecto a la actividad cuando se utiliza para desarrollarla. La clave con la vivienda es que casi nunca está afecta al 100%: vives en ella y, además, trabajas en una parte. Por eso la ley habla de afectación parcial.
Esa afectación parcial es la que da derecho a deducir una parte de los gastos. No se trata de que uses el salón un rato con el portátil: lo razonable y defendible es que tengas un espacio identificable dedicado a la actividad (una habitación como despacho, por ejemplo) y que lo declares midiendo cuántos metros cuadrados representa sobre el total de la casa.
Conviene distinguir esto del caso del local. Si en lugar de trabajar en casa tienes un local, una oficina o una nave dedicados en exclusiva a la actividad, ese inmueble está afecto al 100% y sus gastos (alquiler, suministros, seguro) son deducibles íntegramente. La regla del 30% y la del reparto por metros que vemos a continuación son específicas de la vivienda que compartes entre lo personal y lo profesional.
Los gastos de titularidad: en proporción a los metros afectos
El primer bloque son los gastos que se derivan de ser titular de la vivienda, con independencia de que trabajes o no en ella. Entran aquí:
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- La comunidad de propietarios.
- La tasa de basuras y otras tasas municipales del inmueble.
- El seguro del hogar.
- Si eres propietario, la amortización del inmueble (el desgaste anual del valor de construcción, no del suelo).
- Si estás pagando hipoteca, los intereses del préstamo (no el capital que devuelves, solo la parte de intereses).
- Si vives de alquiler, la parte proporcional de la renta que pagas.
Todos estos gastos se deducen en el mismo porcentaje que representen los metros cuadrados afectos a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda. Si dedicas 20 m² de una casa de 100 m², la proporción afecta es del 20%, y ese es el porcentaje que puedes deducir de cada uno de estos gastos de titularidad.
Es una deducción directamente proporcional: aquí no interviene todavía el 30%. Ese matiz del 30% se reserva, como veremos, solo para los suministros.
Los suministros y la regla del 30%
El segundo bloque son los suministros: agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Estos son los gastos que la Ley 6/2017 reguló de forma expresa, porque antes había mucha discusión sobre si podían deducirse y en qué medida.
La ley modificó la regla 5ª del artículo 30 de la Ley del IRPF y estableció, con efectos desde el 1 de enero de 2018, una fórmula concreta. Los suministros de la vivienda parcialmente afecta se deducen en:
30% × (metros cuadrados afectos / metros cuadrados totales)
Es decir, primero se calcula la proporción de la vivienda que dedicas a la actividad, y sobre esa proporción se aplica un 30%. La norma admite que se pruebe un porcentaje distinto (superior o inferior) si puedes justificarlo, pero el 30% es el criterio que Hacienda aplica por defecto y el que evita conflictos.
Un ejemplo para verlo claro
La propia Agencia Tributaria ilustra el cálculo con un ejemplo. Imagina un autónomo que dedica 40 m² de una vivienda de 100 m² a su actividad y que tiene unos gastos anuales de suministros de 5.000 euros:
- Proporción afecta: 40 / 100 = 40%.
- Sobre esa proporción se aplica el 30%: 30% × 40% = 12%.
- Suministros deducibles: 12% × 5.000 = 600 euros al año.
Fíjate en la diferencia con los gastos de titularidad. Si ese mismo autónomo paga, por ejemplo, un IBI de 400 euros, no aplica el 30%: deduce directamente el 40% (la proporción de metros), es decir, 160 euros. Los suministros llevan el doble filtro (proporción y luego 30%); los gastos de titularidad, solo la proporción.
El requisito imprescindible: declararlo en el modelo 036
Nada de lo anterior funciona si no has comunicado a Hacienda que tu vivienda está parcialmente afecta a la actividad. Esto se hace en la declaración censal, el modelo 036 (o 037), indicando el domicilio donde desarrollas la actividad y qué porcentaje o qué metros cuadrados de la vivienda dedicas a ella.
Sin ese paso, deducir gastos de la casa es una invitación a que Hacienda te lo rechace en una comprobación. Y guarda siempre las facturas de los suministros a tu nombre y los justificantes de pago: la deducción hay que poder acreditarla con los libros registro y la documentación de respaldo, no basta con anotarla.
Solo en estimación directa, no en módulos
Estas reglas se aplican para calcular el rendimiento neto en estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es el régimen en el que tributa la gran mayoría de autónomos por su IRPF y en el que presentas tu declaración trimestral de IRPF e IVA.
Si tributas en estimación objetiva (módulos), este mecanismo no te aplica: en módulos el rendimiento se calcula con parámetros fijos (personal, superficie, consumo eléctrico del local, etc.) y no restas tus gastos reales uno a uno, por lo que no procede deducir aparte los gastos de la vivienda.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Deducir la factura entera de la luz o el internet. Es el error más común. Solo entra la parte que resulta de aplicar la proporción de metros y, en suministros, además el 30%.
- No declarar la afectación en el 036. Deducir gastos de casa sin haberlo comunicado es el motivo más habitual de que Hacienda los rechace.
- Confundir amortización con capital de la hipoteca. De la cuota hipotecaria solo son gasto los intereses, nunca la devolución del principal.
- Meter suministros a nombre de otra persona. Si las facturas no están a tu nombre, la deducción es muy difícil de defender.
- Aplicar el 30% a los gastos de titularidad. El 30% es solo para suministros; el IBI, la comunidad o el seguro van por la proporción directa de metros.
Además de los gastos de la vivienda, la misma Ley 6/2017 introdujo la posibilidad de deducir los gastos de manutención del propio autónomo en determinadas condiciones (comidas de trabajo pagadas por medios electrónicos, con límites diarios), pero esa es una deducción distinta con sus propias reglas.
En resumen
Trabajar desde casa te permite deducir parte de los gastos de la vivienda, pero con orden: reparte los gastos de titularidad por la proporción de metros afectos, aplica a los suministros la regla del 30% sobre esa proporción, declara la afectación en el modelo 036 y guarda las facturas a tu nombre. Hecho así, es una deducción perfectamente legítima que reduce tu factura fiscal. Hecho a lo loco, es una de las partidas que más fácilmente te tumba una comprobación. Ante la duda sobre qué porcentaje declarar o qué gastos incluir, una asesoría fiscal te ahorra el susto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir toda la factura de la luz si trabajo desde casa?
No. Solo puedes deducir la parte que resulte de aplicar la regla del 30% sobre la proporción de metros cuadrados que dedicas a la actividad. Si el espacio afecto es el 30% de la casa, el porcentaje deducible de los suministros sería el 30% de ese 30%, es decir, un 9%, salvo que pruebes un porcentaje superior.
¿Necesito una habitación entera dedicada al trabajo?
No hace falta que sea una habitación completa, pero sí que puedas identificar y justificar qué metros cuadrados de la vivienda destinas a la actividad, porque esa proporción es la base del cálculo. Un espacio definido y declarado (un despacho, por ejemplo) es mucho más defendible que "trabajo en el salón".
¿Puedo deducir la hipoteca de mi casa como autónomo?
Puedes deducir, en la proporción de metros afectos, los intereses de la hipoteca (no la parte de capital que amortizas) y la amortización del valor de construcción del inmueble si eres propietario. La cuota hipotecaria completa no es deducible.
¿Qué pasa si estoy en módulos?
En estimación objetiva (módulos) no se deducen los gastos reales de la vivienda de esta forma, porque el rendimiento se calcula con parámetros fijos. Esta deducción es exclusiva de la estimación directa, normal o simplificada.
¿Tengo que comunicar algo a Hacienda antes de deducir?
Sí. Es imprescindible haber declarado en el modelo 036 o 037 que tu vivienda está parcialmente afecta a la actividad, indicando los metros o el porcentaje. Sin esa comunicación previa, la deducción es muy fácil de rechazar en una comprobación.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Los porcentajes concretos que puedes deducir dependen de tu situación (metros afectos, régimen, tipo de vivienda). Antes de aplicar estas deducciones en tu declaración, consulta tu caso con un asesor fiscal.
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