Facturar a un cliente extranjero fuera de la UE (2026): IVA, exportación de servicios y bienes
Cuando facturas a un cliente de fuera de la UE (Estados Unidos, México, Reino Unido, cualquier tercer país) por regla general la factura va sin IVA español, pero por dos motivos distintos: exención en la exportación de bienes y no sujeción por reglas de localización en los servicios a empresas. Te explicamos la diferencia, qué mención lleva la factura, cómo se declara en el modelo 303, por qué no necesitas ROI ni modelo 349 y qué pasa con la retención de IRPF.

Cuando un autónomo español factura a un cliente establecido fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, México, Reino Unido tras el Brexit o cualquier tercer país), la factura por regla general no lleva IVA español, pero conviene entender por qué, porque hay dos situaciones distintas que se tratan de forma diferente. Si vendes bienes que salen físicamente de la UE, es una exportación exenta de IVA (artículo 21 de la Ley 37/1992). Si prestas un servicio a una empresa o profesional de fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA español porque las reglas de localización sitúan el servicio en el país del cliente (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). En ambos casos facturas sin IVA, indicas en la factura la mención legal correspondiente y conservas el derecho a deducir el IVA de tus gastos. No necesitas ROI, VIES ni modelo 349 (son solo para la UE), pero sí declaras estas operaciones en tu modelo 303. Y el cliente extranjero no te practica retención de IRPF. Los servicios a un particular de fuera de la UE tienen un matiz importante que vemos más abajo.
Facturar al extranjero asusta más de lo que debería. La confusión habitual es tratar todo igual: "si es fuera de España, sin IVA". No es tan simple, pero tampoco es complicado si distingues tres cosas: si vendes bienes o servicios, si el cliente es empresa o particular, y si está dentro o fuera de la UE. Esta guía se centra en los clientes de fuera de la UE (los llamados terceros países). Si tu cliente está en otro país de la Unión Europea, las reglas son distintas y las tienes en la guía del IVA intracomunitario.
Dentro de la UE o fuera de la UE: por qué importa
El IVA es un impuesto de la Unión Europea, y su tratamiento cambia por completo según dónde esté el cliente:
- Cliente en España: facturas con IVA español normal (salvo actividades exentas).
- Cliente en otro país de la UE: operación intracomunitaria, con reglas propias (VIES, ROI, modelo 349). Lo explicamos en otra guía.
- Cliente fuera de la UE (tercer país): es de lo que trata este artículo. Aquí no hay ni VIES ni modelo 349; el tratamiento depende de si vendes bienes o servicios.
Un dato que sorprende a muchos: desde el Brexit, el Reino Unido es un tercer país a efectos de IVA, igual que Estados Unidos o cualquier país no comunitario. Ya no se aplican las reglas intracomunitarias con clientes británicos.
Exportación de bienes fuera de la UE: exenta de IVA
Si vendes un producto físico que sale del territorio de la UE con destino a un tercer país, estás haciendo una exportación, y las exportaciones están exentas de IVA por el artículo 21 de la Ley 37/1992. La exención se aplica tanto si el cliente es una empresa como si es un particular.
Esto significa que:
- La factura va sin IVA. No repercutes el impuesto a tu cliente extranjero.
- Se trata de una exención plena: aunque no cobras IVA, conservas el derecho a deducir el IVA soportado de las compras y gastos vinculados a esa venta. No es como las exenciones "limitadas" (sanidad, enseñanza) que sí impiden deducir.
- Debes conservar la prueba de que el bien salió realmente de la UE: la factura comercial, el documento de transporte internacional y, sobre todo, el DUA de exportación (el documento aduanero). Sin esa prueba de salida, Hacienda puede negarte la exención.
En la factura conviene indicar una mención del tipo "Operación exenta de IVA por exportación, artículo 21 de la Ley 37/1992".
Servicios a una empresa fuera de la UE (B2B): no sujetos por localización
Si prestas un servicio (diseño, consultoría, programación, marketing, traducción, etc.) a un empresario o profesional establecido fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA español. El motivo es distinto al de los bienes: aquí no hablamos de una exención, sino de una regla de localización.
La regla general de los servicios entre empresas (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992) dice que un servicio B2B se entiende prestado —y por tanto tributa— donde está establecido el destinatario. Si tu cliente empresa está fuera de la UE, el servicio se localiza fuera del territorio de aplicación del IVA español y, por tanto, no lleva IVA español.
En la práctica, para ti el resultado es el mismo que con la exportación de bienes —facturas sin IVA—, pero técnicamente es una operación no sujeta, no exenta. En la factura debes reflejarlo con una mención del tipo "Operación no sujeta al IVA por reglas de localización, artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992".
Igual que en la exportación de bienes, conservas el derecho a deducir el IVA de tus gastos aunque tus facturas de servicios al exterior no lleven IVA.
Servicios a un particular fuera de la UE (B2C): el matiz importante
Aquí está la parte que más se equivoca. Cuando prestas un servicio a un particular (no empresa) de fuera de la UE, la regla general (artículo 69.Uno.2.º) dice que el servicio se localiza donde estás tú, el prestador, es decir, en España, y por defecto llevaría IVA español.
Pero hay una excepción amplia. El artículo 69.Dos de la Ley del IVA enumera una serie de servicios que no se entienden localizados en España cuando el destinatario es un particular establecido fuera de la UE, y que por tanto no llevan IVA. Entre ellos figuran, por ejemplo, los servicios de consultoría y asesoramiento, traducción, tratamiento de datos, publicidad, o la cesión de derechos de propiedad intelectual, entre otros.
La conclusión práctica:
- Si tu servicio a un particular de fuera de la UE encaja en las categorías del artículo 69.Dos, no lleva IVA.
- Si no encaja claramente, por defecto sí llevaría IVA español, y aquí conviene no improvisar.
Como la casuística de este punto es la más delicada de todo el tema (y hay reglas especiales para servicios electrónicos, telecomunicaciones y otros), si facturas servicios a particulares de fuera de la UE es exactamente el caso en el que conviene una comprobación con tu asesoría antes de decidir si aplicas IVA o no.
Qué mención debe llevar la factura
Salvo el tipo de mención, la factura al extranjero es una factura normal, con todos los requisitos de una factura: tus datos, los del cliente, número, fecha, descripción e importe. Añade, según el caso:
- Exportación de bienes: "Operación exenta de IVA por exportación (artículo 21 de la Ley 37/1992)".
- Servicios B2B fuera de la UE: "Operación no sujeta al IVA por reglas de localización (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992)".
Otros detalles útiles:
- Identifica al cliente con su dato fiscal del país (en EE. UU. el EIN, en México el RFC, etc.); no es obligatorio a efectos de IVA, pero da solidez a la factura.
- Si facturas en otra divisa (dólares, libras), la factura puede emitirse en esa moneda, pero para tus impuestos deberás convertir el importe a euros con un tipo de cambio oficial.
- Nunca incluyas retención de IRPF en una factura a un cliente extranjero (lo vemos más abajo).
Cómo se declara en el modelo 303 y en el IRPF
Que la factura no lleve IVA no significa que la operación sea invisible para Hacienda. Estas ventas se declaran en tu modelo 303 trimestral: las exportaciones y las operaciones no sujetas por reglas de localización tienen sus propias casillas informativas de operaciones sin IVA que originan derecho a deducción. Declararlas ahí es lo que te permite seguir deduciendo el IVA de tus gastos y, si facturas mucho al exterior, puede dejarte con un saldo de IVA a tu favor (deduces IVA de gastos pero no repercutes ninguno), que se compensa o se solicita a devolución.
En el IRPF el ingreso tributa con normalidad, como cualquier otra factura: forma parte de tu rendimiento de actividad y, si estás obligado, se refleja en el modelo 130. El hecho de que el cliente sea extranjero no cambia que ese dinero es ingreso sujeto a IRPF en España, porque tú resides aquí.
ROI, VIES y modelo 349 no aplican a terceros países
Es un error frecuente pensar que hay que darse de alta en algún registro especial para facturar fuera de España. Para clientes de fuera de la UE, no:
- El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y el VIES (la base para verificar NIF-IVA europeos) son solo para operaciones dentro de la UE.
- El modelo 349 declara operaciones intracomunitarias, no las de terceros países.
Con un cliente de Estados Unidos, México, Reino Unido o cualquier país no comunitario no presentas modelo 349 ni necesitas ROI. Esos trámites solo entran en juego con clientes de la UE.
Retención de IRPF: el cliente extranjero no retiene
Cuando facturas a una empresa española sujeta a retención, esa empresa te descuenta la retención de IRPF y la ingresa por ti. Un cliente extranjero no está obligado a practicar retención española, así que tu factura al exterior va sin retención de IRPF.
Esto tiene una consecuencia práctica: si buena parte de tus ingresos viene de clientes extranjeros (que facturas sin retención), puede que dejes de cumplir el requisito que exime de presentar el modelo 130. La regla general es que un autónomo profesional está exento del modelo 130 si al menos el 70 % de sus ingresos ha soportado retención; si tus facturas sin retención pesan demasiado, es probable que tengas que presentar el modelo 130 trimestral. Es un punto fácil de pasar por alto y conviene revisarlo en cuanto empiezas a facturar fuera de España.
Cuándo conviene consultarlo con una asesoría
Facturar bienes a la exportación o servicios B2B a empresas de fuera de la UE es sencillo una vez entiendes la lógica: sin IVA, con la mención correcta, declarándolo en el 303 y sin retención. Donde el terreno se complica es en los servicios a particulares de fuera de la UE (el artículo 69.Dos y sus excepciones), en los servicios electrónicos, y en cualquier operación con prueba de salida que Hacienda pueda pedir. Aplicar mal el IVA en operaciones internacionales es de los errores que salen caros en una comprobación. Una asesoría fiscal con experiencia en clientes extranjeros determina el tratamiento correcto de cada factura, deja las menciones legales bien puestas y encaja las operaciones en tus modelos para que deduzcas todo lo que puedes sin exponerte.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner IVA en una factura a un cliente de Estados Unidos?
Por regla general, no. Si vendes un bien que se exporta fuera de la UE, la factura está exenta de IVA (artículo 21 de la Ley del IVA). Si prestas un servicio a una empresa o profesional establecido en EE. UU., la operación no está sujeta al IVA español por reglas de localización (artículo 69.Uno.1.º). En ambos casos facturas sin IVA e indicas la mención legal correspondiente en la factura.
¿Necesito darme de alta en el ROI o presentar el modelo 349 para facturar fuera de la UE?
No. El ROI, el VIES y el modelo 349 son exclusivos de las operaciones intracomunitarias (con clientes de otros países de la UE). Para clientes de fuera de la UE no necesitas ninguno de esos trámites.
¿Cuál es la diferencia entre exportación exenta y operación no sujeta?
La exportación de bienes está exenta (artículo 21): existe la operación, pero la ley la libera del IVA. Los servicios a empresas de fuera de la UE no están sujetos (artículo 69.Uno.1.º): las reglas de localización sitúan la operación fuera de España, así que ni siquiera se somete al IVA español. Para ti el efecto es el mismo (facturas sin IVA), pero la mención en la factura y la casilla del modelo 303 son distintas. En ambos casos conservas el derecho a deducir el IVA de tus gastos.
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si todas mis facturas van al extranjero sin IVA?
Sí. Tanto la exportación de bienes como los servicios no sujetos a empresas de fuera de la UE conservan el derecho a deducir el IVA soportado. Si facturas mucho al exterior es habitual que te quede un saldo de IVA a favor, que se compensa o se pide a devolución.
¿El cliente extranjero me retiene IRPF?
No. Un pagador no establecido en España no practica retención de IRPF, así que tus facturas al extranjero van sin retención. Ten en cuenta que, si tus ingresos sin retención pesan mucho sobre el total, puede que tengas que presentar el modelo 130 trimestral.
Facturar fuera de la UE deja de dar miedo cuando distingues bienes de servicios y empresa de particular: casi siempre acabas facturando sin IVA, pero por motivos legales distintos que hay que reflejar bien. En Dame una Asesoría encontrarás gestorías y asesores fiscales con experiencia en clientes internacionales que revisan cada factura, ponen las menciones correctas y llevan tus modelos para que no pagues de más ni te expongas a una comprobación.
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