Saltar al contenido
← Volver al blog
Fiscal5 de julio de 202610 min de lectura

Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler (y su relación con el 115)

El modelo 180 es la declaración informativa anual en la que resumes todas las retenciones que has practicado durante el año por el alquiler de un local u otro inmueble urbano afecto a tu actividad. Es el complemento anual del modelo 115: lo que ingresas cada trimestre con el 115, lo detallas arrendador por arrendador e inmueble por inmueble en el 180. No conlleva pago (es informativo), se presenta en enero, exige la referencia catastral y solo de forma telemática. Te explicamos qué es, quién lo presenta, el plazo, la retención del 19 % y en qué se diferencia del 115.

Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler (y su relación con el 115)

Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler (y su relación con el 115)

El modelo 180 es la declaración informativa anual en la que se resumen todas las retenciones e ingresos a cuenta que una empresa o un autónomo ha practicado a lo largo del año por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, como el local o la oficina donde ejerce su actividad. Es, en esencia, el resumen anual del modelo 115: lo que durante el año has ido ingresando trimestralmente con el 115 al descontar la retención del alquiler, lo recopilas y lo detallas arrendador por arrendador e inmueble por inmueble en el 180. No conlleva ningún pago (es informativo), se presenta una vez al año en enero y solo se puede hacer de forma telemática. Como regla general, quien esté obligado a presentar el modelo 115 debe presentar también el 180.

Si tienes un local, una oficina o una nave en alquiler para tu actividad y descuentas la retención de IRPF de la renta que pagas al propietario, el modelo 180 es una de esas obligaciones de enero que no puedes olvidar. No te pide dinero, pero su ausencia o sus errores generan requerimientos de Hacienda, porque es la pieza con la que la Agencia Tributaria cruza lo que tú declaras con lo que el arrendador incluye en su propia declaración.

Qué es el modelo 180 y para qué sirve

El modelo 180 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Afecta al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Durante el año, cada vez que pagas la renta del local a tu arrendador, no le entregas el importe íntegro: le retienes un porcentaje en concepto de IRPF y lo ingresas en Hacienda en su nombre. Ese ingreso lo declaras trimestralmente con el modelo 115. Pero el 115 solo dice cuántos arrendadores hubo y cuánto se retuvo en total; no dice a quién ni sobre qué inmueble.

El modelo 180 es la fotografía anual completa: recoge todas esas retenciones del ejercicio y, sobre todo, las desglosa arrendador por arrendador y con la identificación del inmueble. Por cada propietario al que retuviste, el 180 indica su NIF, su nombre, la base de la retención, la cantidad retenida y los datos del inmueble arrendado. Con esa información, la Agencia Tributaria puede comprobar que lo que el arrendador declara como ingreso por alquiler coincide con lo que su inquilino ha comunicado.

Relación entre el modelo 115 y el modelo 180

Conviene entenderlos como pareja:

  • El modelo 115 es periódico (trimestral, con carácter general) y es de pago: con él ingresas efectivamente en Hacienda las retenciones del alquiler de cada trimestre.
  • El modelo 180 es anual y es informativo: no paga nada, solo resume y detalla lo que ya ingresaste a lo largo del año.

La lógica es la misma que la de otros pares de modelos. En el IVA, el modelo 303 es la autoliquidación trimestral y el modelo 390 su resumen anual informativo. En las retenciones de nóminas y facturas, el modelo 111 hace de trimestral y el modelo 190 de resumen anual. En las retenciones del alquiler, el 115 hace el papel del trimestral y el 180 el del resumen anual.

De hecho, la suma de las retenciones declaradas en los modelos 115 del año debería cuadrar con el total que figura en el modelo 180. Si no cuadran, Hacienda lo detecta y suele enviar un requerimiento pidiendo la aclaración. Por eso es importante presentar el 180 con los mismos datos que se fueron ingresando trimestralmente.

Quién está obligado a presentar el modelo 180

Como regla general, todo el que presente el modelo 115 durante el año está obligado a presentar el modelo 180 al terminar el ejercicio. La obligación de retener recae, en palabras de la Agencia Tributaria, sobre "los empresarios y profesionales" cuando "satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos".

En la práctica, esto afecta sobre todo a autónomos y empresas que tienen alquilado un local, una oficina, una nave o un despacho para desarrollar su actividad y pagan la renta a un propietario. Al abonar cada mes o trimestre, retienen el porcentaje correspondiente, lo ingresan con el 115 y, al cerrar el año, lo resumen en el 180.

Hay que tener claro que la obligación de retener y de presentar estos modelos recae en el arrendatario (el inquilino que ejerce la actividad), no en el propietario. Es el negocio que ocupa el local quien practica la retención, la ingresa y presenta el 115 y el 180; el arrendador se limita a cobrar la renta ya con la retención descontada y a recibir el certificado de retenciones para su propia declaración.

Casos en los que no hay que retener (ni presentar el 180)

No todos los alquileres obligan a retener. La normativa recoge varios supuestos en los que no existe obligación de practicar retención y, por tanto, tampoco de presentar el 115 ni el 180 por ese alquiler. Los principales son:

  • Alquiler de viviendas por empresas para sus empleados. El arrendamiento de vivienda destinada a los trabajadores no genera retención por esta vía.
  • Rentas bajas al mismo arrendador. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales (IVA excluido), no hay obligación de retener.
  • Arrendadores en determinados epígrafes del IAE con cuota cero. Cuando el propietario esté clasificado en alguno de los epígrafes del grupo 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas cuya cuota resulte cero (y así lo acredite), no procede retención.
  • Arrendamiento financiero (leasing). Los contratos de arrendamiento financiero quedan fuera de esta retención.
  • Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el arrendador es una entidad plenamente exenta, no se practica retención.

Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, no tienes que retener ni presentar el 180 por ese alquiler. Cuando haya dudas sobre si aplica una excepción (por ejemplo, si el propietario alega estar en un epígrafe del IAE con cuota cero), lo prudente es pedirle que lo acredite documentalmente antes de dejar de retener.

Qué información contiene el modelo 180

El modelo 180 se organiza en dos grandes bloques:

Datos del declarante y resumen general. Identificación de quien presenta la declaración y las cifras totales del ejercicio: número de arrendadores, importe total de las rentas satisfechas e importe total de las retenciones practicadas.

Relación individualizada de arrendadores e inmuebles. Es la parte que diferencia al 180 del 115. Por cada propietario al que retuviste se detalla su NIF, su nombre, la base de la retención y la cantidad retenida. Y, además, se identifica el inmueble: la normativa exige consignar los datos del local o vivienda arrendados, incluida la referencia catastral y la situación del inmueble. Según la propia Agencia Tributaria, "las personas y entidades obligadas a presentar el modelo 180 deberán consignar todos los datos identificativos de los inmuebles arrendados o subarrendados, incluyendo la referencia catastral".

Esa referencia catastral es uno de los datos que más se olvidan o se ponen mal. Conviene tenerla localizada (aparece en el recibo del IBI o se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro) antes de preparar la declaración, porque un dato catastral erróneo descuadra el cruce que hace Hacienda entre inquilino y propietario.

Cuánto se retiene: el tipo del 19 %

El porcentaje de retención sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos es, con carácter general, del 19 %. Se aplica sobre la base de la retención, que es el importe de la renta (sin incluir el IVA, que se factura aparte).

En una factura de alquiler de local típica, el propietario suma el IVA a la renta y el inquilino descuenta la retención del 19 % sobre la base: paga al arrendador la renta más el IVA menos la retención, e ingresa esa retención en Hacienda con el modelo 115. Al final del año, la suma de todas esas retenciones es lo que se resume en el 180.

Plazo de presentación del modelo 180

El modelo 180 se presenta una vez al año, en enero, referido a las retenciones del año anterior. El plazo general es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.

Para la declaración correspondiente a 2025, que se presenta en 2026, el plazo publicado por la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 2 de febrero de 2026: como el 31 de enero de 2026 cae en fin de semana, el último día se traslada al primer día hábil siguiente. Conviene, en cualquier caso, consultar el calendario fiscal de la sede electrónica de Hacienda cada año, porque la fecha límite exacta puede desplazarse por festivos o fines de semana.

Como ocurre con el resto de resúmenes anuales, no conviene dejarlo para el final: el 180 se presenta prácticamente a la vez que el modelo 115 del cuarto trimestre, y en enero se acumulan varias obligaciones (115 y 111 del 4T, 303 y 390 de IVA, otros resúmenes anuales). Prepararlo con tiempo evita las prisas de última hora, que es cuando se cuelan los errores.

Cómo se presenta el modelo 180

La presentación del modelo 180 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe la opción de presentarlo en papel.

Para presentarlo se necesita un sistema de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o, en algunos casos, Cl@ve). La mayoría de autónomos y empresas lo presentan a través de su asesoría, que ya dispone de los datos de las rentas pagadas y las retenciones practicadas durante el año y puede volcarlos en el modelo con los importes, la referencia catastral y la situación del inmueble correctos.

Al ser una declaración informativa, no genera ningún cargo en cuenta ni ingreso: simplemente comunicas la información. El dinero de las retenciones ya lo ingresaste durante el año con los modelos 115 trimestrales.

Qué ocurre si no se presenta o se presenta con errores

Aunque el modelo 180 no conlleve pago, su falta de presentación o su presentación incorrecta sí tiene consecuencias:

Presentarlo fuera de plazo. Al ser una declaración informativa con datos de terceros, la presentación tardía puede dar lugar a sanción. Presentarlo voluntariamente tarde, antes de que Hacienda te requiera, es siempre mejor que esperar a que te reclamen.

No presentarlo pese a estar obligado. Si has presentado modelos 115 durante el año y no presentas el 180, el descuadre es evidente para Hacienda y es muy probable que recibas un requerimiento.

Errores en los datos. Un NIF incorrecto, una base que no cuadra con lo declarado en los 115 o una referencia catastral equivocada pueden provocar que la información no case con la declaración del arrendador, generando comprobaciones tanto a ti como al propietario. Si detectas un error después de presentar, se corrige mediante una declaración complementaria o sustitutiva.

La mejor forma de evitar problemas es que los datos del contrato de alquiler, las rentas y las retenciones estén bien registrados durante todo el año, de modo que el 180 sea simplemente el resumen de algo que ya está correcto. Aquí es donde tener el modelo 115 del alquiler bien presentado cada trimestre ahorra muchos disgustos en enero.

En resumen

El modelo 180 es el cierre anual de tus obligaciones de retención por el alquiler de un inmueble urbano afecto a tu actividad. Es informativo, no paga nada, y su función es detallar ante Hacienda a qué arrendador retuviste, cuánto y sobre qué inmueble durante el año, para que la Agencia Tributaria pueda cruzar esos datos con la declaración del propietario. Va de la mano del modelo 115 trimestral, del que es su resumen anual, igual que el modelo 390 lo es del 303 en el IVA y el modelo 190 del 111 en las nóminas y facturas. Si tienes un local en alquiler y retienes IRPF de la renta, tenlo en el radar de enero: prepararlo con tiempo, con la referencia catastral a mano y con datos correctos es la mejor forma de evitar requerimientos.

Si no lo tienes claro o quieres delegarlo, una asesoría fiscal presenta el modelo 180 con los datos que ya maneja de tu contrato de alquiler y tus retenciones. Puedes encontrar una asesoría de confianza en nuestro directorio para que se ocupe de tus obligaciones del alquiler y del resto de modelos del año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 115 y el modelo 180?

El modelo 115 es periódico (trimestral con carácter general) y es de pago: con él ingresas en Hacienda las retenciones del alquiler de cada trimestre, indicando solo el número de arrendadores y el importe total. El modelo 180 es anual e informativo: no paga nada, resume todas las retenciones del año por arrendamiento de inmuebles urbanos y las detalla arrendador por arrendador, con la identificación del inmueble y su referencia catastral. La suma de los modelos 115 del año debe cuadrar con el total del 180.

¿Quién presenta el modelo 180, el inquilino o el propietario?

Lo presenta el inquilino (arrendatario) que ejerce una actividad económica y practica la retención sobre la renta del alquiler. El propietario del local no presenta el 180: cobra la renta con la retención ya descontada y recibe el certificado de retenciones para incluir ese ingreso en su propia declaración. La obligación de retener, ingresar el 115 y presentar el 180 recae siempre sobre quien paga el alquiler para su actividad.

¿Qué porcentaje de retención se aplica al alquiler de un local?

Con carácter general, el 19 % sobre la base de la retención, que es el importe de la renta sin incluir el IVA. Existen supuestos en los que no hay que retener (por ejemplo, cuando las rentas a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales sin IVA, o cuando el propietario está en un epígrafe del IAE con cuota cero y lo acredita), en cuyo caso tampoco se presenta el 180 por ese alquiler.

¿Es obligatorio poner la referencia catastral en el modelo 180?

Sí. La Agencia Tributaria exige consignar todos los datos identificativos de los inmuebles arrendados o subarrendados, incluida la referencia catastral y la situación del inmueble. La puedes localizar en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Un dato catastral erróneo descuadra el cruce que hace Hacienda entre inquilino y propietario.

¿Cuándo se presenta el modelo 180?

En enero, referido a las retenciones del año anterior. El plazo general es del 1 al 31 de enero, aunque puede trasladarse al primer día hábil siguiente si el 31 cae en festivo o fin de semana. Para el ejercicio 2025, la Agencia Tributaria fijó el plazo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Se presenta siempre de forma telemática en la sede electrónica de Hacienda.

¿Necesitas una asesoría?

Encuentra asesores con datos públicos en toda España. Compara perfiles y contacta gratis.

Ver directorio de asesores →

Artículos relacionados