Modelo 190: el resumen anual de las retenciones de IRPF (y su relación con el 111)
El modelo 190 es la declaración informativa anual en la que resumes todas las retenciones de IRPF que has practicado durante el año a trabajadores y profesionales. Es el complemento anual del modelo 111: lo que ingresas cada trimestre con el 111, lo detallas perceptor por perceptor en el 190. No conlleva pago (es informativo), se presenta en enero y solo de forma telemática. Te explicamos qué es, quién lo presenta, el plazo, las claves de percepción y en qué se diferencia del 111.

Modelo 190: el resumen anual de las retenciones de IRPF (y su relación con el 111)
El modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se resumen todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que una empresa o un autónomo ha practicado a lo largo del año a trabajadores, profesionales y otros perceptores. Es, en esencia, el resumen anual del modelo 111: lo que durante el año has ido ingresando trimestralmente con el 111, lo recopilas y lo detallas perceptor por perceptor en el 190. No conlleva ningún pago (es informativo), se presenta una vez al año en enero y solo se puede hacer de forma telemática. Como regla general, quien esté obligado a presentar el modelo 111 debe presentar también el 190.
Si tienes trabajadores en nómina o pagas facturas a profesionales con retención, el modelo 190 es una de esas obligaciones de enero que no puedes olvidar. No te pide dinero, pero su ausencia o sus errores generan requerimientos de Hacienda, porque es la pieza con la que la Agencia Tributaria cruza lo que tú declaras con lo que cada trabajador o profesional pone en su declaración de la renta.
Qué es el modelo 190 y para qué sirve
El modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Durante el año, cada vez que pagas una nómina o una factura de un profesional con retención, no le entregas el importe bruto: retienes un porcentaje en concepto de IRPF y lo ingresas en Hacienda en nombre de esa persona. Ese ingreso lo declaras trimestralmente con el modelo 111. Pero el 111 solo dice cuántos perceptores hubo y cuánto se retuvo en total; no dice a quién.
El modelo 190 es la fotografía anual completa: recoge todas esas retenciones del ejercicio y, sobre todo, las desglosa persona por persona. Por cada trabajador o profesional al que retuviste, el 190 indica su NIF, su nombre, cuánto le pagaste y cuánto le retuviste, clasificado según el tipo de renta. Con esa información, la Agencia Tributaria puede comprobar que lo que el trabajador declara en su renta coincide con lo que su pagador ha comunicado.
Relación entre el modelo 111 y el modelo 190
Conviene entenderlos como pareja:
- El modelo 111 es trimestral y es de pago: con él ingresas efectivamente en Hacienda las retenciones de cada trimestre.
- El modelo 190 es anual y es informativo: no paga nada, solo resume y detalla lo que ya ingresaste a lo largo del año.
La lógica es la misma que la del par IVA: el modelo 303 es la autoliquidación trimestral de IVA y el modelo 390 su resumen anual informativo. En retenciones de IRPF, el 111 hace el papel del 303 y el 190 el del 390.
De hecho, la suma de las retenciones declaradas en los cuatro modelos 111 del año debería cuadrar con el total que figura en el modelo 190. Si no cuadran, Hacienda lo detecta y suele enviar un requerimiento pidiendo la aclaración. Por eso es importante presentar el 190 con los mismos datos que se fueron ingresando trimestralmente.
Quién está obligado a presentar el modelo 190
Como regla general, todo el que presente el modelo 111 durante el año está obligado a presentar el modelo 190 al terminar el ejercicio. Esto incluye principalmente:
Autónomos y empresas con trabajadores por cuenta ajena. Si pagas nóminas, retienes IRPF de cada una y ese conjunto de retenciones se resume en el 190.
Autónomos y empresas que pagan facturas con retención a profesionales. Si contratas a un abogado, un diseñador, un consultor u otro profesional que incluye retención en su factura (habitualmente el 15 %, o el 7 % en los primeros años de actividad), esas retenciones también se declaran en el 190.
Pagadores de otros rendimientos sujetos a retención por esta vía, como determinados premios o ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta que la normativa canaliza a través de este modelo.
En cambio, no presenta el modelo 190 quien no haya practicado ninguna retención durante el año: un autónomo sin empleados y que no paga facturas con retención no tiene nada que resumir. La obligación nace de haber retenido, no de estar dado de alta como autónomo.
Qué información contiene el modelo 190
El modelo 190 se organiza en dos grandes bloques:
Datos del declarante y resumen general. Identificación de quien presenta la declaración y las cifras totales del ejercicio: número total de perceptores, importe total de las percepciones satisfechas e importe total de las retenciones practicadas.
Relación individualizada de perceptores. Es la parte que diferencia al 190 del 111. Por cada persona a la que retuviste, se detalla su NIF, su nombre, el importe abonado, la retención practicada y una clave de percepción que indica de qué tipo de renta se trata.
Esa clave es esencial, porque le dice a Hacienda cómo tributa cada importe. Las claves más habituales para autónomos y pymes son:
- Clave A: rendimientos del trabajo, es decir, las nóminas de tus trabajadores por cuenta ajena.
- Clave B: pensiones y haberes pasivos.
- Clave G: rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, es decir, las facturas con retención de otros autónomos profesionales (freelancers).
- Clave H: rendimientos de determinadas actividades económicas (agrícolas, ganaderas, forestales y algunas otras).
- Clave K: premios y determinadas ganancias patrimoniales.
Existen más claves para situaciones concretas, pero para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas la clave A (nóminas) y la clave G (profesionales) son las que concentran casi toda la información. Elegir bien la clave y la subclave es una de las partes que más errores genera, porque una clave equivocada descuadra el cruce con la renta del perceptor.
Plazo de presentación del modelo 190
El modelo 190 se presenta una vez al año, en enero, referido a las retenciones del año anterior. El plazo general es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio.
Para la declaración correspondiente a 2025, que se presenta en 2026, el plazo oficial publicado por la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 2 de febrero de 2026: como el 31 de enero de 2026 cae en fin de semana, el último día se traslada al primer día hábil siguiente. Conviene, en cualquier caso, consultar el calendario fiscal de la sede electrónica de Hacienda cada año, porque la fecha límite exacta puede desplazarse por festivos o fines de semana.
Es importante no dejarlo para el final: el 190 se presenta prácticamente a la vez que el modelo 111 del cuarto trimestre, y en enero se acumulan varias obligaciones (111 del 4T, 303 y 390 de IVA, otros resúmenes anuales). Preparar el 190 con tiempo evita las prisas de última hora, que es cuando se cuelan los errores.
Cómo se presenta el modelo 190
La presentación del modelo 190 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe la opción de presentarlo en papel.
Para presentarlo se necesita un sistema de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o, en algunos casos, Cl@ve). La mayoría de autónomos y empresas lo presentan a través de su asesoría, que ya dispone de los datos de nóminas y facturas del año y puede volcarlos en el modelo con los importes y claves correctos.
Al ser una declaración informativa, no genera ningún cargo en cuenta ni ingreso: simplemente comunicas la información. El dinero de las retenciones ya lo ingresaste durante el año con los modelos 111 trimestrales.
Qué ocurre si no se presenta o se presenta con errores
Aunque el modelo 190 no conlleve pago, su falta de presentación o su presentación incorrecta sí tiene consecuencias:
Presentarlo fuera de plazo. Al ser una declaración informativa con datos de terceros, la presentación tardía puede dar lugar a sanción. Presentarlo voluntariamente tarde, antes de que Hacienda te requiera, es siempre mejor que esperar a que te reclamen.
No presentarlo pese a estar obligado. Si has presentado modelos 111 durante el año y no presentas el 190, el descuadre es evidente para Hacienda y es muy probable que recibas un requerimiento.
Errores en los datos. Un NIF incorrecto, un importe que no cuadra con lo declarado en los 111 o una clave de percepción equivocada pueden provocar que la información no case con la declaración de la renta del perceptor, generando comprobaciones tanto a ti como a esa persona. Si detectas un error después de presentar, se corrige mediante una declaración complementaria o sustitutiva.
La mejor forma de evitar problemas es que los datos de nóminas y facturas estén bien registrados durante todo el año, de modo que el 190 sea simplemente el resumen de algo que ya está correcto. Aquí es donde tener la contabilidad y las retenciones de las facturas bien controladas durante el ejercicio ahorra muchos disgustos en enero.
En resumen
El modelo 190 es el cierre anual de tus obligaciones de retención de IRPF. Es informativo, no paga nada, y su función es detallar ante Hacienda a quién retuviste y cuánto durante el año, para que la Agencia Tributaria pueda cruzar esos datos con la declaración de la renta de cada perceptor. Va de la mano del modelo 111 trimestral, del que es su resumen anual, igual que el modelo 390 lo es del 303 en el IVA. Si tienes trabajadores o pagas facturas con retención, tenlo en el radar de enero: prepararlo con tiempo y con datos correctos es la mejor forma de evitar requerimientos.
Si no lo tienes claro o quieres delegarlo, una asesoría fiscal presenta el modelo 190 con los datos que ya maneja de tu actividad. Puedes encontrar una asesoría de confianza en nuestro directorio para que se ocupe de tus obligaciones de retención y del resto de modelos del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 111 y el modelo 190?
El modelo 111 es trimestral y es de pago: con él ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF de cada trimestre, indicando solo el número de perceptores y el importe total. El modelo 190 es anual e informativo: no paga nada, resume todas las retenciones del año y las detalla individualmente por cada perceptor (NIF, nombre, importe y clave). La suma de los cuatro modelos 111 del año debe cuadrar con el total del 190.
¿Un autónomo sin trabajadores tiene que presentar el modelo 190?
Solo si ha practicado retenciones durante el año. Si no tiene empleados y no ha pagado facturas de profesionales con retención, no ha presentado modelos 111 y, por tanto, no tiene que presentar el 190. La obligación nace de haber retenido, no de ser autónomo. Un autónomo que sí paga, por ejemplo, la factura de un abogado con retención sí debe presentarlo.
¿El modelo 190 supone pagar algo a Hacienda?
No. Es una declaración informativa: comunica datos, pero no genera ningún ingreso ni cargo. Las cantidades retenidas ya se ingresaron durante el año a través de los modelos 111 trimestrales. El 190 solo recopila y detalla esa información para que Hacienda pueda cruzarla con las declaraciones de la renta.
¿Qué son las claves de percepción del modelo 190?
Son códigos que indican qué tipo de renta corresponde a cada perceptor. Las más habituales son la clave A (rendimientos del trabajo, es decir, nóminas), la clave B (pensiones), la clave G (rendimientos de actividades profesionales, las facturas de otros autónomos) y otras específicas para actividades agrícolas o premios. Asignar la clave correcta es clave para que el cruce con la renta del perceptor sea coherente.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
En enero, referido a las retenciones del año anterior. El plazo general es del 1 al 31 de enero, aunque puede trasladarse al primer día hábil siguiente si el 31 cae en festivo o fin de semana. Para el ejercicio 2025, la Agencia Tributaria fijó el plazo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Se presenta siempre de forma telemática en la sede electrónica de Hacienda.
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