Regla de prorrata del IVA 2026: qué es, prorrata general y especial y cómo se calcula
La regla de prorrata limita cuánto IVA soportado puedes deducir cuando en tu actividad tienes a la vez operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas que no lo dan. Te explicamos cuándo se aplica, la diferencia entre prorrata general y especial, cómo se calcula el porcentaje (con redondeo al alza), cuándo la prorrata especial es obligatoria (el umbral del 10 %) y cómo funcionan el porcentaje provisional y la regularización de fin de año.

La regla de prorrata del IVA se aplica cuando un autónomo o una empresa realiza en su actividad, al mismo tiempo, operaciones que dan derecho a deducir el IVA soportado y operaciones exentas que no lo dan. En ese caso no puedes deducir todo el IVA de tus compras y gastos comunes: solo un porcentaje, la prorrata. Hay dos modalidades. La prorrata general aplica un único porcentaje a todo el IVA soportado, calculado como el peso de las operaciones con derecho a deducción sobre el total, redondeado siempre a la unidad superior. La prorrata especial deduce por separado según el uso de cada compra y solo reparte con ese porcentaje el IVA común; es obligatoria cuando la deducción que saldría por la general supera en más de un 10 % a la que saldría por la especial. Durante el año se aplica un porcentaje provisional (normalmente el del año anterior) y en la última declaración del ejercicio se regulariza con el porcentaje definitivo. Está regulada en la Ley 37/1992 del IVA (artículos 102 a 106).
La mayoría de autónomos deduce el 100 % del IVA de sus gastos afectos a la actividad y no se plantea nada más. Pero hay un caso en el que Hacienda no te deja deducirlo todo: cuando parte de lo que facturas está exento de IVA sin derecho a deducción. Ahí entra la regla de prorrata, una de las partes del IVA que más errores genera porque su lógica no es intuitiva. Vamos a verla paso a paso.
Qué es la regla de prorrata del IVA
La prorrata es el mecanismo que limita el derecho a deducir el IVA soportado cuando un mismo sujeto pasivo realiza a la vez dos tipos de operaciones:
- Operaciones con derecho a deducción: las sujetas y no exentas (la mayoría de las que llevan IVA) y también las exenciones plenas, como las exportaciones y las entregas intracomunitarias.
- Operaciones sin derecho a deducción: las exenciones limitadas, es decir, actividades exentas de IVA que, precisamente por estar exentas, no permiten deducir el IVA de las compras vinculadas a ellas.
La idea de fondo es sencilla y justa: si una parte de tu actividad no repercute IVA a tus clientes porque está exenta, el Estado tampoco te devuelve el IVA de las compras que has usado para esa parte. Por eso, cuando mezclas los dos mundos, solo puedes deducir una proporción del IVA soportado. Esa proporción es la prorrata.
Cuándo se aplica: actividades con operaciones exentas
La prorrata solo aparece si en tu actividad conviven operaciones con y sin derecho a deducción. Las exenciones limitadas más habituales que la disparan son, entre otras:
- Servicios sanitarios y de asistencia a personas.
- Enseñanza y formación reglada.
- Operaciones financieras y de seguros.
- El arrendamiento de viviendas.
Un ejemplo típico: un profesional que imparte formación exenta de IVA y, además, vende servicios de consultoría que sí llevan IVA. O quien alquila viviendas (exento) y locales comerciales (con IVA). En esos casos, el IVA de los gastos que sirven a las dos actividades a la vez (el alquiler de la oficina, la luz, el ordenador, la asesoría) no se puede deducir entero: se aplica la prorrata.
Ojo con una confusión frecuente: las exportaciones y las entregas intracomunitarias están exentas, pero son exenciones plenas y sí dan derecho a deducción. No reducen tu prorrata; cuentan como operaciones con derecho a deducir. Las que la reducen son las exenciones limitadas del listado anterior.
Prorrata general: cómo se calcula
La prorrata general es la modalidad por defecto y la más simple. Consiste en calcular un único porcentaje y aplicarlo a todo el IVA soportado del año, sea cual sea el gasto.
El porcentaje se calcula así:
Prorrata = (Operaciones con derecho a deducción / Total de operaciones) × 100
- En el numerador va el importe anual de las operaciones que dan derecho a deducción.
- En el denominador va el importe total de todas las operaciones, las que dan derecho y las que no.
El resultado se redondea siempre a la unidad superior, por pequeña que sea la fracción (artículo 104.Dos.2º de la Ley del IVA). Por ejemplo, si de tus operaciones del año 25.000 euros dan derecho a deducción y el total es de 45.000 euros:
25.000 / 45.000 × 100 = 55,55 %, que se redondea al alza al 56 %.
Eso significa que de todo el IVA soportado del ejercicio solo podrías deducir el 56 %. El 44 % restante no es deducible: se convierte en un mayor coste (y, en el IRPF, en un gasto más).
Prorrata especial: qué es y cuándo es obligatoria
La prorrata especial es más precisa y casi siempre más ventajosa. En lugar de aplicar un porcentaje único a todo, clasifica cada compra según su uso:
- El IVA de bienes y servicios usados solo en operaciones con derecho a deducción se deduce al 100 %.
- El IVA de bienes y servicios usados solo en operaciones sin derecho a deducción no se deduce (0 %).
- El IVA de bienes y servicios usados en ambas (los gastos comunes) se reparte aplicando el porcentaje de la prorrata general.
Al deducir del todo lo que es exclusivo de la actividad con IVA y no deducir nada de lo exclusivo de la actividad exenta, la especial suele permitir deducir más que la general, que "penaliza" todo por igual.
La prorrata especial se puede elegir voluntariamente, pero es obligatoria en un caso: cuando el importe total de las deducciones que resultaría de aplicar la prorrata general excede en más de un 10 % del que resultaría aplicando la especial. Es decir, si la general te deja deducir mucho más de lo que "te correspondería" por el uso real de tus compras, Hacienda te obliga a usar la especial. La comparación se hace al calcular la prorrata definitiva de cada año.
General o especial: cuál conviene
En la práctica, la elección depende de cómo se reparten tus gastos:
- Si la mayoría de tu IVA soportado corresponde a gastos comunes a ambas actividades, la diferencia entre general y especial es pequeña.
- Si tienes gastos claramente asignables a la actividad con IVA (que con la especial deduces al 100 %), la especial suele ganar y conviene optar por ella.
La opción por la prorrata especial se comunica normalmente en la declaración censal (modelo 036) y, salvo el caso obligatorio, es una decisión que conviene valorar con números, no a ojo.
El porcentaje provisional y la regularización de fin de año
Aquí está la parte que más despista, porque la prorrata no se conoce hasta que termina el año (necesitas saber el total de operaciones del ejercicio completo). El sistema funciona en dos tiempos:
- Durante el año aplicas un porcentaje provisional, que por regla general es la prorrata definitiva del año anterior. Con ese porcentaje deduces en cada modelo 303 trimestral.
- En la última declaración del ejercicio (el cuarto trimestre) calculas la prorrata definitiva con los datos reales del año y regularizas: ajustas de golpe la diferencia entre lo que dedujiste con el porcentaje provisional y lo que te correspondía con el definitivo. Esa regularización se refleja también en el resumen anual del IVA (modelo 390).
Si el año va muy distinto al anterior, la regularización de diciembre puede ser importante, a favor o en contra. El primer año de actividad, al no haber ejercicio anterior de referencia, el porcentaje provisional se propone a Hacienda según una estimación.
Un apunte sobre los bienes de inversión
Los bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, locales) tienen una regla propia añadida: su deducción por prorrata se regulariza durante varios años, no solo en el de la compra, si la prorrata de los ejercicios siguientes varía respecto a la del año de adquisición. Los plazos y el cálculo son específicos y es fácil equivocarse, así que si compras bienes de inversión estando en prorrata conviene que lo lleve una asesoría. Lo importante es saber que existe: la prorrata de un bien de inversión puede "seguir viva" durante años después de comprarlo.
Qué queda fuera de la prorrata
No todos los que tienen actividad exenta calculan prorrata. Quedan al margen quienes tributan por regímenes especiales que ya tienen sus propias reglas, como el recargo de equivalencia en el comercio minorista, y las actividades que forman sectores diferenciados (con regímenes de deducción muy distintos), que se calculan por separado en lugar de con una prorrata única. Y, por supuesto, quien solo realiza operaciones con derecho a deducción no aplica prorrata: deduce el 100 %.
Cuándo conviene consultarlo con una asesoría
La prorrata es de las materias del IVA donde más dinero se pierde por hacerla mal: deducir de más expone a una regularización de Hacienda con recargo, y deducir de menos es tirar dinero. Decidir entre general y especial, calcular bien el porcentaje, aplicar el provisional correcto y no olvidar la regularización de diciembre requiere método. Una asesoría fiscal especializada en autónomos calcula tu prorrata, elige la modalidad que más te deduce dentro de la ley y lleva la regularización anual sin que tengas que estar pendiente. Si tu actividad mezcla operaciones con y sin IVA, es de los casos en que la asesoría se paga sola.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla de prorrata del IVA?
Es el mecanismo que limita cuánto IVA soportado puedes deducir cuando en tu actividad realizas a la vez operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas que no lo dan. En lugar de deducir todo el IVA de tus compras, deduces solo un porcentaje: la prorrata. Está regulada en la Ley 37/1992 del IVA (artículos 102 a 106).
¿Cuál es la diferencia entre prorrata general y especial?
La general aplica un único porcentaje a todo el IVA soportado. La especial deduce al 100 % el IVA de las compras usadas solo en la actividad con derecho a deducción, al 0 % el de las usadas solo en la actividad exenta, y aplica el porcentaje de prorrata únicamente al IVA de los gastos comunes. La especial suele permitir deducir más.
¿Cómo se calcula el porcentaje de prorrata general?
Se divide el importe anual de las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones, se multiplica por 100 y se redondea siempre a la unidad superior. Por ejemplo, 55,55 % se redondea al 56 %.
¿Cuándo es obligatoria la prorrata especial?
Cuando la deducción total que resultaría de aplicar la prorrata general excede en más de un 10 % a la que resultaría de aplicar la prorrata especial. En ese caso Hacienda obliga a usar la especial.
¿Cómo se aplica la prorrata durante el año?
Durante el ejercicio se aplica un porcentaje provisional, normalmente el de la prorrata definitiva del año anterior. En la última declaración del año se calcula la prorrata definitiva con los datos reales y se regulariza la diferencia respecto a lo deducido con el provisional.
La regla de prorrata solo afecta a quien mezcla operaciones con y sin derecho a deducción, pero cuando afecta, marca cuánto IVA te puedes quedar y cuánto se convierte en coste. En Dame una Asesoría encontrarás gestorías y asesores fiscales especializados en autónomos y pymes que calculan tu prorrata, eligen la modalidad que más te deduce y llevan la regularización de fin de año para que no pagues de más ni te expongas a una comprobación.
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