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Fiscal30 de junio de 20269 min de lectura

Modelo 347: qué es, quién lo presenta, umbral de 3.005,06 euros y plazo

El modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceros. Se declara a cada cliente o proveedor con el que hayas superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año y se presenta en febrero. Te explicamos quién está obligado, qué operaciones se incluyen, cuáles no y cómo cuadrarlo con tus 303.

Modelo 347: qué es, quién lo presenta, umbral de 3.005,06 euros y plazo

Modelo 347: qué es, quién lo presenta, umbral de 3.005,06 euros y plazo

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros: una declaración puramente informativa (no se paga ni se devuelve nada) en la que declaras a cada cliente o proveedor con el que, a lo largo del año, hayas superado los 3.005,06 euros con IVA incluido. Se presenta en febrero del año siguiente y la Agencia Tributaria la usa para cruzar lo que tú declaras con lo que declara la otra parte de cada operación.

Es uno de los modelos que más dudas genera, sobre todo por dos motivos: el umbral se computa por cada tercero (no por factura) y muchas operaciones quedan fuera porque ya se informan en otros modelos. Esta guía aclara quién está obligado de verdad, qué se incluye y qué no, y cómo evitar el temido cruce con discrepancias.

Qué es exactamente el modelo 347

El 347 no liquida ningún impuesto. A diferencia del modelo 303 de IVA, que sí supone pagar o solicitar devolución cada trimestre, el 347 es informativo: solo comunica importes para que la Administración pueda contrastar los datos por ambos lados de cada operación. A ese contraste automático se le conoce como el cruce del 347, y es el que detecta facturas omitidas, infladas o imputadas a ejercicios distintos por comprador y vendedor.

Se declara una sola vez al año, pero con un detalle importante: los importes de cada tercero se desglosan por trimestre natural, no en un único total anual. Esa trimestralización es uno de los puntos donde más errores se cometen.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial o profesional y que, durante el ejercicio, haya realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior al umbral. En la práctica afecta, entre otros, a:

  • Autónomos en estimación directa (normal y simplificada).
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos), por las operaciones de las que emitan factura.
  • Sociedades mercantiles (SL, SA y similares).
  • Comunidades de bienes y comunidades de propietarios, por las operaciones con sus proveedores.
  • Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales por los servicios que reciben y prestan.

Quedan fuera de la obligación, principalmente:

  • Quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información) del IVA, porque ya aportan sus registros a la AEAT casi en tiempo real.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia, por las compras sujetas a ese régimen.
  • Quienes solo realizan operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos (como las retenciones del 180 o el 190) y no tienen ningún tercero por encima del umbral fuera de esos modelos.

El umbral de 3.005,06 euros: se mira por tercero, no por factura

El umbral es de 3.005,06 euros anuales con IVA incluido, y se computa para cada cliente o proveedor por separado a lo largo del año natural. Esto es lo que más confunde: no es un límite por factura ni por operación.

Un ejemplo: si a un mismo cliente le emites dos facturas de 1.800 euros (IVA incluido), cada una por debajo del umbral, pero entre las dos suman 3.600 euros, ese cliente sí se declara en el 347. Lo que cuenta es el acumulado anual con cada tercero.

Dos matices útiles:

  • El importe que se compara con el umbral es el total de factura con IVA incluido, no la base imponible.
  • Existe un umbral más bajo, de 6.000 euros anuales, específico para los cobros en metálico (efectivo) recibidos de un mismo cliente, que se informan aparte.

Qué operaciones se declaran y cuáles quedan fuera

Una vez claro el umbral, el siguiente filtro es separar lo que va al 347 de lo que la norma deja fuera precisamente porque ya consta en otros modelos.

Se incluyen, en general, las compras y ventas de bienes y servicios con cualquier tipo de IVA, los arrendamientos de locales de negocio, las subvenciones no reintegrables y, con su clave específica, las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

No se incluyen, entre otras:

  • Las operaciones intracomunitarias, que ya se declaran en el modelo 349 (ver nuestra guía de IVA intracomunitario).
  • Las exportaciones e importaciones, recogidas en la documentación aduanera.
  • Las operaciones con no residentes sin establecimiento permanente en España.
  • Las operaciones de quienes están en el SII.
  • Las que ya figuran en otros modelos informativos, como los alquileres con retención (180) o los pagos a profesionales con retención de IRPF (190).

La regla de fondo es que el 347 es residual: solo recoge lo que no se ha informado ya por otra vía.

Plazo de presentación: el mes de febrero

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara. En años normales, del 1 al 28 de febrero; en años bisiestos, del 1 al 29. Por ejemplo, el 347 del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2027.

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si te lleva la asesoría, lo habitual es que lo presente en tu nombre mediante apoderamiento. Como el plazo se ha movido en el pasado, conviene confirmar siempre el calendario del contribuyente que publica la AEAT cada año.

Cómo cuadrar el 347 con tus modelos 303 (y con el 390)

El 347 debe ser coherente con la suma de tus cuatro declaraciones trimestrales de IVA del año y, si estás obligado a presentarlo, con el modelo 390 (resumen anual de IVA). La Agencia Tributaria cruza estos datos de forma automática, así que merece la pena revisar los totales antes de enviar.

Hay diferencias que son normales y explicables: por ejemplo, las operaciones intracomunitarias aparecen en el 303 pero no en el 347, o ciertas operaciones exentas que no encajan igual en ambos modelos. Una buena práctica es generar la vista previa del 347 al cerrar el cuarto trimestre y contrastar totales por cada NIF: detectar diferencias en enero evita sustos en febrero.

Qué pasa si no lo presentas o lo presentas mal

Al ser una declaración informativa sin cuota a ingresar, el 347 no se rige por los recargos habituales de las autoliquidaciones, sino por el régimen sancionador de las declaraciones informativas (artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria). De forma orientativa, no presentar estando obligado puede suponer una sanción del 2 % sobre los importes no declarados, con un mínimo de 300 euros; presentar fuera de plazo sin requerimiento previo reduce la sanción a la mitad. Las cuantías exactas dependen de cada caso y pueden beneficiarse de reducciones por conformidad y por pronto pago, por lo que conviene contrastar tu situación concreta con tu asesor antes de dar nada por hecho.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 347 se paga?

No. El 347 es una declaración puramente informativa: no implica ningún ingreso ni devolución. Solo comunica a la Agencia Tributaria el importe total operado durante el año con cada cliente o proveedor que haya superado el umbral, para que pueda cruzar esos datos con los que declara la otra parte. Si esperas un resultado a pagar o a tu favor, estás pensando en el modelo 303, no en el 347. Ante cualquier duda sobre tu caso, confírmalo con tu asesor fiscal.

¿Cuál es el umbral del modelo 347 y cómo se calcula?

El umbral es de 3.005,06 euros con IVA incluido, y se mira por cada tercero a lo largo del año natural, no por factura. Es decir, se suman todas las operaciones del año con un mismo cliente o proveedor; si ese acumulado supera los 3.005,06 euros (IVA incluido), hay que declararlo, aunque ninguna factura individual llegue por sí sola a esa cifra. Existe además un umbral específico más bajo, de 6.000 euros anuales, para los cobros en metálico recibidos de un mismo cliente.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El plazo es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado: del 1 al 28 de febrero en años normales y del 1 al 29 en años bisiestos. Por ejemplo, el 347 del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2027. La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Como el calendario ha cambiado en el pasado, conviene comprobar las fechas exactas de cada ejercicio en la propia sede.

¿Tengo que incluir a los clientes a los que facturo con retención de IRPF?

Por lo general no, si esos pagos ya se declaran en otro modelo informativo. Los pagos a profesionales con retención se recogen en el modelo 190 y los alquileres de locales con retención en el modelo 180, por lo que, por el principio de no duplicidad, quedan fuera del 347. La idea de fondo es que el 347 es residual: solo recoge lo que no se ha informado ya por otra vía. Si tienes dudas sobre una operación concreta, pregúntalo a tu asesor antes de presentar.

¿Qué pasa si no presento el modelo 347 estando obligado?

Al ser una declaración informativa sin cuota, la posible sanción se rige por el régimen de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, y no por los recargos de las autoliquidaciones. De forma orientativa, no presentarlo estando obligado puede suponer una multa del 2 % sobre los importes no declarados, con un mínimo de 300 euros, y presentar fuera de plazo sin requerimiento previo reduce esa sanción. Las cuantías concretas dependen de cada situación y pueden tener reducciones, así que lo más prudente es regularizar cuanto antes y consultarlo con tu asesoría.


Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Las reglas de obligación, exoneración y cómputo del umbral del modelo 347 tienen matices según tu régimen y tu actividad; consulta con tu asesor fiscal para tu caso concreto.

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