Retenciones IRPF 2025: cómo funcionan para trabajadores y autónomos
La retención del IRPF es el anticipo del impuesto que retiene el pagador antes de abonarte el dinero. Funciona de forma distinta según seas trabajador por cuenta ajena, autónomo profesional o tengas rendimientos del capital. Te explicamos los tipos vigentes, quién los aplica y cómo afectan a tu declaración de renta.

La retención del IRPF es el mecanismo por el que el pagador descuenta una parte del importe bruto antes de abonarlo al perceptor e ingresa esa cantidad directamente en la Hacienda Pública. Es, en esencia, un anticipo del impuesto: el perceptor está adelantando parte de lo que después liquidará en la declaración de la renta.
Entender cómo funcionan las retenciones es importante porque afectan a lo que recibes en tu cuenta, a lo que declaras trimestralmente y, en última instancia, a si la declaración anual del IRPF te sale a pagar o a devolver.
Cómo funcionan las retenciones para trabajadores por cuenta ajena
Cuando eres empleado por cuenta ajena, tu empresa calcula y aplica la retención antes de pagarte la nómina. El tipo de retención no es fijo: la empresa lo calcula al inicio del año (o cuando te incorporas) teniendo en cuenta tu retribución anual prevista, tu situación personal y familiar, y otros factores como la existencia de préstamos hipotecarios anteriores a 2013 con deducción vigente.
El instrumento para que la empresa calcule correctamente tu retención es el Modelo 145: un formulario en el que comunicas tu situación (estado civil, número de hijos, discapacidad, etc.). Si no lo presentas o lo presentas con datos incorrectos, la empresa puede aplicar un tipo de retención que no se ajuste a tu situación real, lo que puede generar una declaración de renta con resultado a pagar o a devolver mayor del esperado.
La empresa ingresa las retenciones en Hacienda mediante el modelo 111 de retenciones de IRPF trimestral, que se presenta cada trimestre.
Retenciones para autónomos con actividades profesionales
Los autónomos que emiten facturas por actividades profesionales (abogados, consultores, arquitectos, diseñadores, traductores, formadores y un largo etcétera) están sujetos a retención cuando facturan a empresas y autónomos, no cuando facturan a consumidores particulares.
El tipo general de retención para actividades profesionales es del 15%. Sin embargo, si es el primer año en que inicias la actividad o los dos siguientes, el tipo se reduce al 7%, lo que supone un alivio en la tesorería durante los primeros ejercicios.
Este tipo reducido del 7% se aplica comunicándolo expresamente en la factura (indicando que es el primer año o que se cumplen los requisitos para el tipo reducido). Una vez transcurridos esos dos años naturales de inicio de actividad, el tipo vuelve al 15%.
Si eres autónomo y no tienes clara tu situación respecto a las retenciones en facturas, el artículo sobre retenciones en facturas de autónomos: cuándo y cuánto aplicar profundiza en los distintos supuestos.
Autónomos en módulos: retención del 1%
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) que realizan actividades con obligación de retención aplican un tipo reducido del 1%. Este tipo especial reconoce que su tributación ya está calculada de forma diferente, con rendimientos estimados en lugar de reales.
Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario
Los arrendamientos de inmuebles destinados a actividades económicas (alquileres de locales, naves u oficinas) están sujetos a una retención del 19% que el arrendatario (inquilino empresario o profesional) debe practicar y declarar. El arrendador (propietario) lo recibe ya descontado en el alquiler.
Esta retención no aplica cuando el arrendatario es un particular sin actividad económica: en ese caso, el propietario recibe el importe íntegro y lo declarará en su renta sin retención previa.
Qué no te decimos aquí: la tabla de tramos del IRPF
Muchas guías publican los tramos del IRPF con sus tipos marginales. Hemos optado por no hacerlo aquí porque esa tabla varía cada año con los Presupuestos Generales del Estado y cualquier cifra que publiquemos puede quedar desfasada en meses.
Si necesitas saber cuánto IRPF pagarás sobre tus rendimientos, la fuente más fiable es siempre la AEAT (sede electrónica) o tu asesoría fiscal. Lo que sí es estable y podemos explicar con seguridad son los tipos de retención (15%, 7%, 1%, 19%), que llevan años sin cambios sustanciales.
Para entender cómo se calcula el IRPF en el conjunto del año para autónomos, el artículo sobre IRPF para autónomos: cómo funciona y cuánto se paga da una visión completa del impuesto.
La regularización al presentar la declaración de la renta
Las retenciones son anticipos, no el impuesto definitivo. Al presentar la declaración de la renta (habitualmente entre abril y junio del año siguiente), se realiza la liquidación final:
- Si las retenciones que se te han practicado superan la cuota íntegra del impuesto, la declaración te sale a devolver. Hacienda te reintegra la diferencia.
- Si las retenciones no alcanzan la cuota íntegra, la declaración te sale a pagar. Deberás abonar la diferencia en el plazo de presentación.
Este equilibrio es importante para la planificación fiscal. Un trabajador cuya empresa le practica una retención muy baja puede llevarse una sorpresa en la renta. Un autónomo cuyas retenciones son escasas en relación con sus ingresos reales también puede enfrentarse a un pago importante en junio.
Si acabas de darte de alta como autónomo, conviene revisar desde el primer trimestre si las retenciones que aplicas en tus facturas se corresponden con tu nivel de ingresos real, para evitar desfases en la declaración.
Dónde se ingresan las retenciones: el modelo 111 y el modelo 303
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales se ingresan en Hacienda a través del modelo 111, que se presenta trimestralmente. Al final del año, se presenta el modelo 190, que es el resumen anual de las retenciones practicadas.
Las retenciones sobre arrendamientos se declaran en el modelo 115 (trimestral) y el 180 (resumen anual).
Estos modelos están relacionados con el modelo 303 del IVA trimestral en el calendario de obligaciones trimestrales: ambos tienen los mismos plazos de presentación. Para autónomos que empiezan, tener claras estas fechas desde el inicio evita sanciones por presentación fuera de plazo.
También es recomendable revisar el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 para asegurarse de que el epígrafe de actividad declarado corresponde al tipo de retención correcto (actividad profesional, empresarial, etc.).
Preguntas frecuentes
¿A qué tipo de retención estoy sujeto como autónomo en mi primer año?
En el año en que inicias la actividad y en los dos años naturales siguientes, puedes aplicar el tipo reducido del 7% en tus facturas a empresas y autónomos. Pasado ese período, el tipo general es del 15%. Debes comunicarlo expresamente en la factura.
¿Tengo que practicar retención cuando facturo a un particular?
No. La obligación de practicar retención recae sobre el pagador cuando este es empresario o profesional. Si facturas a un consumidor final (particular sin actividad económica), no se practica retención: ellos no tienen obligación de retener ni de declarar el 111.
¿Qué pasa si la empresa me ha retenido de menos durante el año?
Si la retención practicada es inferior a la que correspondía (por ejemplo, porque no comunicaste correctamente tu situación en el Modelo 145), la declaración de la renta te saldrá a pagar. No hay sanción por ello siempre que presentes y pagues dentro de plazo. La solución para años siguientes es actualizar el Modelo 145 con los datos correctos.
¿Cuándo debo presentar el modelo 111 como autónomo?
El modelo 111 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 20 de enero del año siguiente (4T). Si no has practicado ninguna retención en un trimestre porque no tienes trabajadores ni has pagado a profesionales, no tienes obligación de presentarlo.
¿Las retenciones del alquiler de mi local las declara el inquilino o yo?
Cuando eres arrendador de un local para actividad económica y el inquilino es empresario o profesional, es el inquilino quien practica la retención (19%) y la ingresa en Hacienda. Tú recibes el alquiler ya con la retención descontada y lo declaras en tu renta como rendimiento del capital inmobiliario, con la retención ya aplicada a cuenta.
Si tienes dudas sobre qué retenciones te corresponden o cómo afectarán a tu declaración de la renta, en Dame una Asesoría puedes consultarlo con asesores fiscales que trabajan con autónomos y pequeñas empresas.
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